Fénix 15, 127-170

LA INDUSTRIA EDITORIAL 167 cumplirse, tampoco es referencia firme. Es algo en que se viene luchando desde hace largo tiempo, pero no se ha logrado ni mucho menos el cumpli- miento de la disposición legal. Quizás si se implantase el sistema de regis- tro previo de publicaciones -como existe en otros países- y se encargase de ello a la Biblioteca Nacional, se alcanzaría la colección completa de la bi- bliografía venezolana en dicho centro bibliotecario. 111. El Znstitrrto Nacional de Cultura y Bellas Artes Existe en la legislación venezolana, la ley del Instituto Nacional de Cultura y Bellas Artes, sancionada el 12 de abril de 1960, que aspira a cen- tralizar y a dar orden a las actividades culturales de la República. Entre otras, a la acción editorial, como reza el apartado a) del Artículo 2? Art. 2 0 "El Instituto Nacional de Cultura y Bellas Artes ten- drá. los siguientes objetivos y atribuciones: "a) La edición de obras, revistas y publicaciones de carácter cultural o científico y la creación de la Casa Editorial Venezolana". El texto es suficientemente explícito. No se ha puesta en marcha el Instituto, pero no hay duda que si se establece, tendrá un fuerte impacto en la actividad editorial, pues reuniría en un solo organismo la acción de las pu- blicaciones de fuente oficial, que ya hemos visto es determinante de la fiso- nomía editorial de Venezuela. Tendríamos, entonces, que poner al país en el Grupo B en que liemos clasificado las Repbiblicas americanas. El alcance del futuro Instituto es muy amplio, pues intervienen asi- mismo los centros de cultura superior: Museos (Art. 2 9 g); Academias Na- cionales (Art. 2 0 h); Bibliotecas (Art. 2".), etc. Sería, pues, un organismo centralizador de las actividades culturales en la amplia significación del término. Sin duda, habrá de cambiar los hábitos editoriales en Venezuela, por lo que creo de interés darlo como apéndice a la presente comunicación. Ley del Instituto Nacional de Cultura y Bellas Artes Artículo 1?-Se crea el Instituto Nacional de Cultura y Bellas Artes, con carácter de Instituto Autónomo, con patrimonio propio y distinto del Fisco Nacional, con sede en Caracas y adscrito al Ministerio de Educación. Artículo 2"El Instituto Nacional de Cultura y Bellas Artes tendrá los siguientes objetivos y atribuciones: a) el fomento de la creación literaria y artística en Venezuela; b) la conservación, difusión y estímulo de nuestro folklore, de nuestro arte popular y de nuestra artesanía; Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.15, 1965

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