Fénix 15, 127-170

168 FENIX c) la divulgación del conocimiento de las obras literarias y artísticas y de las actividades culturales a toda la población venezolana; d) auspiciar el envío de misiones culturales al interior y al exterior del país ; e) la edición de obras, revistas y publicaciones de carácter cultural o científico y la creación de la Casa Editorial Venezolana; f) crear y adjudicar los premios que otorgue el Estado en materia cultural y artística; g) la dirección, organización y fomento de los Museos Nacionales de Arte, de Ciencias y de Historia y la creación de otros nuevos; h) otorgar becas y propiciar viajes de estudios de los artistas en las di- ferentes ramas del arte; i) la recolección, restauración y divulgación de obras de arte nacionales y extranjeras; j) la organización y desarrollo de las orquestas y demás conjuntos mu- sicales dependientes del Estado; y fomentar la creación de agrupaciones si- milares, de diversos tipos, con la cooperación de la iniciativa privada; k) la relación con las Academias Nacionales creadas por leyes especia- les ; 1) todo lo relativo al fomento, por parte del Ejecutivo Nacional del Teatro en Venezuela; m) todo lo relativo al fomento, por parte del Ejecutivo Nacional, del Arte Cinematográfico en Venezuela; n) la organización de conferencias, reuniones, seminarios, etc.; para el fomento de determinados aspectos de la cultura y las bellas artes; o) fomenar y desarrollar la enseñanza de las artes plásticas, la técnica literaria, musical, teatral, coreográfica; operática; cinematográfica; de tele- visión y radiodifusión y la docencia de las formas superiores de la cultura que no formen parte de la enseñanza media. Para la formación de profesores de las mencionadas especialidades se cumplirán las disposiciones pertinentes de las leyes de la República; p) todo lo relativo a las bibliotecas de uso colectivo dependientes del Estado ; q) el ejercicio de todas las atribuciones señaladas al Ejecutivo Na- cional, por la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación; r) auspiciar el mejoramiento de la calidad moral y artística de los programas, de las radiodifusoras y televisoras del país; S) las demás atribuciones que por leyes y decretos se señalen en lo su- cesivo. Artículo 3"-E1 Ejecutivo Nacional dará preferencia a los programas del Instituto Nacional de Cultura y Bellas Artes, en los horarios de las radiodi- fusoras y televisoras del Estado; Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.15, 1965

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