Fénix 15, 127-170

LA INDUSTRIA EDITORIAL 169 Artículo 4Q-E1 Instituto estará dirigido por una Junta Superior, com- puesta de un Presidente y dos Vice-Presidentes, que serán nombrados por el Ejecutivo Nacional, por un período de dos años. Los mismos funcionarios, o algunos de ellos, pueden ser designados para nuevos períodos sucesivos. Las faltas temporales o absolutas de los Miem- bros de la Junta serán llenadas por el Ejecutivo Nacional. Artículo 5"-Con el carácter de entidad asesora del Instituto, el Ejecu- tivo Nacional creará una Junta Consultiva del Instituto Nacional de Cul- tura y Bellas Artes, integrada por nueve personalidades representativas de las diversas manifestaciones y corrientes de las letras y las artes en Venezuela. Para cada principal se designará un suplente. Los cargos de esa Junta tendrán carácter adhonorem, y sus miem- bros durarán tres años en sus funciones. Artículo 6"-E1 Instituto creará, de acuerdo con el Ejecutivo Nacio- nal, los departamentos que considere necesarios para el cabal desempeño de sus atribuciones. Artículo 7"-E1 personal del Instituto y de sus dependencias será nom- brado por la Junta Superior. Esta, a su vez, dictará el Reglamento interno del Instituto con la aprobación de la Punta Consultiva. Artículo 8"-E1 Instituto rendirá anualmente por ante el Ministerio de Educación un informe de sus actividades y de sus proyectos en tiempo opor- tuno para ser incluído en la Memoria del citado Despacho. Artículo 9"-E1 Instituto cubrirá sus gastos y constituirá su patrimo- nio con los siguientes aportes: lo-Con las partidas que se le destinen en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación; 2('-Con los bienes que el Ejecutivo Nacional le adscriba; 3 o C o n las donaciones, legados y aportes que sean hechos por perso- nas naturales y jurídicas; 4 k C o n las utilidades, beneficios y renta que obtenga de sus activi- dades. Artículo 10"-E1 Instituto podrá orientar y supervisar las actividades culturales comprendidas dentro de sus objetivos y atribuciones, iniciadas o patrocinadas por los Estados y Municipalidades, cuando éstos así lo requie- ran. Iguales funciones, inclusive 12s de dirección y administración, podrá cumplir respecto a las mismas actividades realizadas por particulares, me- diante acuerdos o convenios celebrados con las personas u organismos res- pectivos. Artículo 11"-En todo lo que se refiere a sus actividades de adminis- tración, el Instituto estará sometido a la jurisdicción de la Contraloría de la Nación. Artículo 12"-Las actividades correspondientes al Ejecutivo Nacional que sean similares a las atribuídas por esta Ley al Instituto Nacional de Cul- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.15, 1965

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