Fénix 15, 127-170

170 FENIX tura y Bellas Artes, y las demás de la misma naturaleza que en el momento de su entrada en vigencia correspondan a cualesquiera obras entidades ofi- ciales, serán transferidas al Instituto, salvo las de las Academias Nacionales y las de los Institutos de enseñanza media, formación docente universitaria. Artículo 139-Se derogan las disposiciones de la Ley de Ministerios que estén en contradicci6n con la presente Ley así como cualquier otra disposi- ción legal que pueda hallarse en igual caso. Disposiciones transitorias : Artículo 15?-E1 Ejecutivo Nacional, en un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de esta Ley, dispondrá lo conducente para que sean tranferidos al Instituto los servicios que ella le asigna y que actualmen- te se hallaren adscritos a cualquiera otra dependencia de la Administración Pública. Dado, firmado y sellado en el Palacio Legislativo, en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta. Años 150Qde la In- dependencia y 102-e la Federación. El Presidente, RAUL LEONI. - El Vicepresidente, RAFAEL CAL- DERA. - Los Secretarios: Oreste Di Giacomo - Héctor Carpio Castillo. Palacio de Miraflores, en Caracas, a ocho de abril de mil novecien- tos sesenta. Años 150 de la Independencia y 102 de la Federación. - Ejecú- tese y cuídese de su ejecución. - (L. S.) - ROMULO BETANCOURT. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.15, 1965

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