Fénix 16, 174-197

190 La Bandera geres, de quince hasta veinte años, de veinticinco hasta treinta, de treinta y eineo hasta cuarenta, cada edad por sí; e ansimesmo las mugeres solteras por sus edades; los hombres fronteros de las mugeres, y de allí primeramente daban mugeres a los caciques e prin– cipales que no las tenían, o tenían nescesidad de más, y después a los de– más indios, por sus edades, a cada uno con su igual, y este era entre ellos ma– trimonio tan guardado, que ninguno osaba dejar la que allí le daban por mujer, ni tener cuenta con otra, so pc– na de muerte, y ellas por el consiguien– te, y solamente a los caciques principa– les de mill y de diez mil indios, les era concedido tener más mugeres que una, pero ésto era con licencia del Inga (págs. 100, y 73). Cualquier delito que acontecía, en ha– biendo noticia dél, el gobernador o te– niente hacían parecer ante sí al delin– cuente e a todos 105 indios e indias que podían tener noticia de tal delito, y mandábalos sentar en rueda, y ponía en medio al tal delincuente, y allí en presencia suya cada uno le decía 10 que le hahia visto hacer o decir sobre lo que era acusado, en manera que él no podía negar; y si el acusado negaba, o los testigos no daban razón suficiente que bastase por prueba, enviaba el go– bernador a informarse de su cacique, y si hallaba que era indio mal inclina– do y de mal vivir, mandábale dar tor– mento, y si confesaba, era castigado conforme al delito, y si nó, quedaba sentenciado a muerte, para en hacien– do 011'0 cualquier delito; y esto era en casos rigurosos sobre muerte, o hurto, o fuerza (págs. 101-102, y 74-75). FENIX Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.16, 1966

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