Fénix 16, 41-112
EL FONDO SAN MARTIN EN LAS PROVINCIAS Considerando: 43 Que la Ley N9 10847 establece la obligación que tiene el Go– bierno de fomentar la cultura popular mediante el desarrollo de las Bibliotecas Populares Municipales; Que se ha iniciado experimentos, tales como las Bibliotecas Rodantes, y la ayuda del Estado a la Biblioteca del Callao, poniendo en aplicación los principios de la citada Ley, lo cual implica la nece– sidad de prestar especial atención a dichos experimentos; Que es necesario, también, preparar la organización de la Bi– blioteca del Ministerio de Educación que integre el Centro Nacional de Documentación Pedagógica que se establecerá con la cooperación de la Unesco y que servirá de fuente de información bibliográfica al Instituto y Planeamiento Educativo que debe funcionar con carácter permanente; Que las Bibliotecas de los Colegios Nacionales, Grandes Unida– des Escolares, Institutos Industriales y Comerciales, Institutos Pedagó– gicos, Escuelas Normales, Escuelas de Primer y Segundo Grado y otros establecimientos educativos carecen de un organismo que se encargue de fomentar, supervigilar y orientar, de acuerdo con la técnica biblio– tecaria moderna, estos servicios; Que habiéndose creado el Consejo Nacional de Bibliotecas Po– pulares Municipales por Resolución Suprema N9 408 de 29 de Di– ciembre de 1956, se ha podido comprobar la necesidad de un orga– nismo administrativo dentro del propio Ministerio de Educación que solucione a diario los problemas del servicio bibliotecario que el Es– tado auspicia, siendo oportuno crearlo antes de que se renueve el per– sonal de dicho Consejo; Que las funciones de carácter ejecutivo que en el campo de las actividades culturales corresponde al Estado deben ser ejercidas a tra– vés del Ministerio del Ramo. Se Resuelve: 19- Establecer, con el personal en actual servicio, el Departa– mento de Fomento de Bibliotecas Populares y Escolares en la Secre– taría General del Ministerio de Educación Pública el que se encargará de la inversión de los fondos recaudados de acuerdo con la ley NQ 10847 para el desarrollo de las Bibliotecas populares y la distribución de libros y equipos a las bibliotecas municipales. 29- Las Bibliotecas Populares Municipales y las Bibliotecas Rodantes subvencionadas por dicho Ministerio en las que se realicen Planes Pilotos con fondos del Ministerio de Educación dependerán en lo administrativo del Departamento de Fomento de Bibliotecas Popu– lares y Escolares, siendo autónomas desde el punto de vista técnico con cargo de dar cuenta mensual de su labor. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.16, 1966
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