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110 FENIX brir los gastos que demande la terminación del edificio de la Biblioteca Nacional. así como los de su instalación, mobiliario y equipo, pudiendo utilizarse dichá cantidad para el servicio de cualquier operación de crédito. El saldo constituirá un fondo denominado "San Martín", para subvencionar a las Bibliotecas Popu– lares Municipales de las capitales de departamentos y provincias de la República. Coneluído el objeto del impuesto en lo que se relaciona con la terminación de la Biblioteca Nacional, el producto íntegro se destinará al "Fondo San Mar– tín" el cual se distribuirá en la siguiente forma: veinticinco por ciento (25%), para incrementar la Biblioteca Nacional; el setcnticínco por ciento (75 %) res– tante para las Bibliotecas Populares de las capitales de departamentos, provincias y distritos. Lima, 25 de marzo de 1947. J. L. Bus/amante L. Echecopar G. LEY 12528 Artículo único.-- Exceptúase de pago del franqueo postal, dentro del te– rritorio de la República, los impresos que se remitan con destino a las Bibliote– cas de los Concejos Municipales. Lima, 9 de enero de 1956. M. A. Odria RESOLUCION SUPREMA N9 408 A. V illacorta. Lima, 29 de Diciembre de 1956. CONSIDERANDO: Que la ley NI) 10847 establece la obligación por parte del Gobierno de fomentar la Cultura Popular mediante el desarrollo de Bibliotecas Populares Municipales; Que para tal fin está previsto un porcentaje del producto de la indicada Ley, que figura en el Capítulo de Cuentas Especiales del Pliego de Educación; y Que es conveniente una adecuada inversión de los fondos destinados a este fin, de acuerdo con la moderna técnica bibliotecaria que es el único medio de efectuar servicios eficientes entre las Inspecciones dedicadas a este objeto; SE RESUELVE: 1 Q-Créase el Consejo Nacional de Bibliotecas Populares Municipales a cuyo cargo correrá el planeamiento de las inversiones correspondientes a la Ley 10847; para resolver en forma sistemática todos los problemas que se deriven de dicha ayuda con miras al fomento de la moderna técnica bibliotecaria en el Perú. 29-Integrarán el Consejo Nacional de Bibliotecas Populares: El Ministro de Educación Pública que lo presidirá, el Director de Cultura del Ministerio del Ramo, el Director de la Biblioteca Nacional, tres delegados de las Bibliotecas Municipales de la República y tres de la Asociación de Bibliotecarios. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.16, 1966

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