Fénix 16, 41-112
EL FONDO SAN MARTIN EN LAS PROVINCIAS 111 39_El Ministerio de Educación Pública girará a la orden del Consejo Nacional de Bibliotecas Populares Municipales los fondos que señalen las par– tidas pertinentes del Pliego de Educación para que este organismo pueda efec– tuar su distribución dc acuerdo con el planearniento técnico que formule. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del señor Presidente de la República. Basadre. RESOLUCION SUPREMA N9 439-A Lima, 23 de Octubre de 1957. CONSIDERANDO: Que la Ley N9 10847 establece la obligación que tiene el Gobierno de fomentar la cultura popular mediante el desarrollo de las Bibliotecas Populares Municipales; Que se ha iniciado experimentos tales como las Bibliotecas Rodantes, y la ayuda del Estado a la Biblioteca del Callao, poniendo en aplicación los principios de la citada Ley, lo cual implica la necesidad de prestar especial atención a di– chos experimentos; Que es necesario, también, preparar la organización de la Biblioteca del Ministerio de Educación que integre el Centro Nacional de Documentación Pe– dagógica que se establecerá con la cooperación de la Unesca y que servirá de fuente de información bibliográfica al Instituto y Planeamiento Educativo que debe funcionar con carácter permanente; Que las Bibliotecas de los Colegios Nacionales, Grandes Unidades Esco– lares, Institutos Industriales y Comerciales, Institutos Pedagógicos, Escuelas Nor– males, Escuelas de Primer y Segundo Grado y otros establecimientos educativos carecen de un organismo que se encargue de fomentar, supervigilar y orientar, de acuerdo con la técnica bibliotecaria moderna, estos servicios; Que habiéndose creado el Consejo Nacional de Bibliotecas Populares Municipales por Resolución Suprema N9 408 de 29 de Diciembre de 1956, se ha podido comprobar la necesidad de un organismo administrativo dentro del propio Ministerio de Educación que solucione a diario los problemas del servi– cio bibliotecario que el Estado auspicia, siendo oportuno crearlo antes de que se renueve el personal de dicho Consejo; Que las funciones de carácter ejecutivo que en el campo de las activida– des culturales corresponde al Estado deben ser ejercidas a través del Ministerio del Ramo. SE RESUELVE: 1 9-Establccer, con el personal en actual servicio, el Departamento de Fomento de Bibliotecas Populares y Escolares en la Secretaría General del Mi– nisterio de Educación Pública el que se encargará de la inversión de los fondos recaudados de acuerdo con la ley N9 10847 para el desarrollo de las bibliotecas populares y la distribución de libros y equipos a las bibliotecas municipales. 29-Las Bibliotecas Populares Municipales y las Bibliotecas Rodantes subvencionadas por dicho Ministerio en las que se realicen Planes Pilotos con fondos del Ministerio de Educación dependerán en 10 administrativo del Depar- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.16, 1966
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