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112 FENIX tamento de Fomento de Bibliotecas Populares y Escolares, siendo autónomas desde el punto de vista técnico con cargo de dar cuenta mensual de su labor. 39_Dicho Departamento procurará estimular el desarrollo de las biblio– tecas escolares a las que se refiere la presente resolución en su parte considera– tiva, publicará estadísticas acerca de ellas y ejercerá su supervisión, así como so– bre la Biblioteca del Ministerio de Educación cuando sea establecida. 49_EI Consejo Nacional de Bibliotecas Populares y Municipales, creado por Resolución Suprema N9 408 de 29 de Diciembre de 1956 continuará ejer– ciendo funciones de asesoría y consulta en relación con asuntos de carácter téc– nico bibliotecario de su incumbencia. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Señor Presidente. Basadre. DECRETO SUPREMO NQ 51 El Presidente de la Junta de Gobierno. CONSIDERANDO: Que las rentas creadas por la Ley NQ 10847 están destinadas a cubrir, en parte, la terminación del Jocal de la Biblioteca Nacional, y a subvencionar a las Bibliotecas Populares Municipales de las Capitales de los Departamentos y Provincias de la República; y Que dada la organización técnica y administrativa de la Biblioteca Na– cional, es conveniente encomendar a ésta la administración de las citadas rentas para que, con arreglo a ley, se desarrolle en forma coordinada el funcionamiento de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Educación Pública con las que sostienen los Concejos Municipales de la República; DECRETA: 1\l-La Biblioteca Nacional asumirá, a partir de la fecha, la administra– cion de las rentas creadas por la Ley NQ 10847 Y DD. SS. 24-3-1955 Y 24-9– 1955, del Pliego del Ramo del Presupuesto General vigente, destinadas a la ter– minación de su local y a subvencionar a las Bibliotecas Populares Municipales de las Capitales de Departamentos y Provincias de la República. 2\l-Los servicios bibliotecarios actualmente a cargo del Departamento de Fomento de Bibliotecas Populares y Escolares, se incorporarán con su personal, mobiliario, equipo y fondos bibliográficos, a partir de la fecha, a la Biblioteca Nacional. 3Q--EI Ministerio de Educación Pública dictará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto. 4Q-Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lima, 7 de Setiembre de 1962. R. Pérez Godoy F. Pease. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.16, 1966

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