Fénix 16, 41-112
EL FONDO SAN MARTIN EN LAS PROVINCIAS 47 de frontera y distritos populosos de la capital: Barranco, Chorrillos, La Victoria, Lince, Magdalena, Puno, Tumbes, Iquitos. Nuestra labor viene a ser continuación y recomienzo de la iniciada en el Ministerio de Educación por el Consejo Nacional de Bibliotecas Populares Muni– cipales con una primera etapa de investigación de la realidad bibliotecaria na– cional y programa de ayuda en libros y equipo, que el Departamento de Fomento de Bibliotecas Populares y Escolares concretó como parte de su gestión. y es también continuación porque nos antecede inmediatamente el "Es– tudio sobre las bibliotecas peruanas" que hizo la Asociación Peruana de Biblio– tecarios. La parte "Las bibliotecas públicas municipales de provincias" por Luis F. Málaga ha sido de consulta básica al emprender el trabajo. (Anexo 2) Y, en su artículo "Desarrollo de la biblioteca pública, 1" (Gaceta, NQ 1) hallamcs ya aisladas y enunciadas las condiciones básicas para llegar a un programa na– cional de fomento de bibliotecas: "1. Examen de reconocimiento de la realidad bibliotecaria del país en forma integral, que pueda mostrar los recursos y necesidades reales y potenciales de cada pueblo, ciudad y región. 2. Provisión de recursos financieros en una escala mucho mayor de la que existe por asignación fiscal en el Presupuesto General de la Re– pública. Las nuevas fuentes de medios económicos pueden provenir de una mejor recaudación de las rentas creadas por la ley 10847, de la creación de nuevos impuestos fiscales, del establecimiento del arbi– trio municipal de lectura en cada localidad y de los donativos de particulares e instituciones del país y del extranjero. 3. Formación y entrenamiento de personal capacitado y suficiente para la realización del programa y provisión del servicio en las nuevas bi– bliotecas que deban crearse y en las que deban ampliarse. 4. Promulgación de una ley orgánica del servicio bibliotecario nacional que estatuya las bases y estructura del nuevo sistema a establecerse en todo el país". La segunda condición está pendiente de solución. Aún la asignación nor– mal del Fondo San Martín ha disminuído; ahora tiene fijada determinada can– tidad en el presupuesto de la República. La ley 10847 de creación de un im– puesto para el fomento de las bibliotecas públicas municipales, está refundida con otras leyes especiales, según la ley de presupuesto funcional de 1963; se cumplen en lo posible los fines de su creación, pero sin la posibilidad de un mayor ingreso por mayor recaudación. La formación de personal habrá de superar la actual limitación que sig– nifica una sola Escuela de bibliotecarios con recursos económicos igualmente li- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.16, 1966
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