Fénix 17, 39-62

46 FENIX AÑO 1563 REAL PROVISION DE PRIVILEGIOS A FAVOR DE LOS PUMA ORCOSUPA INDIOS NOBLES DEL PUEBLO DE ANTA CORRE– GIMIENTO DE ABANCAY. DON FELIPE por la gracia de Dios, Rey de Castilla de Aragón, de las dos Cicilias, de JerusaJen, de Portugal. De Navarra de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Cevil1a, de Cerdeña, de Cordova, de Cor– sega, de Murcia, de Jaen, de los Alarbes, de Aljecira, de Gobraltar, (?) de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Occiano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milan, Con de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. A vos el Corregidor del Cuzco y otras qualesquier Justicias y Jueces de las Provincias del Perú. Salud y bendición: Sepades que en la Nuestra Audiencia y Chanzilleria Real que por nuestro mandado reside en la ciudad de los Reyes, ante el Nuestro Presidente y Oidores de ella don Francisco Poma Orcosupa lnga natural del Pueblo de Anta reducción del Valle de Iaquiiaguana, que el era Inga desendiente de los Ingas Señores que fueron de esta Provincia del Cuzco y como tales en la Conquista y Traición que hubo en el, defendieron la Corona Real trabajando y gastando su sudor y mucha suma de hacienda de que han venido en mucha pobreza y nos pidió y suplicó que en recompensa de los dichos servicios y a los méritos de la linea de el y de su padre y abuelos y antepasados hiziese merced de que se despachase título y privilegio de algunas gracias, preheminencias y libertades que deben gozar los demás Ingas Señores de este Reyno o que sobre ello probeyesemos como la nuestra merced fueze, lo qual bisto por los dichos Nuestros Presidentes y Oidores, due acordado que debemos mandar dar Nuestra Carta Provisión y Priviligio para bos y cualquiera de bos en la dicha razon y nos tubimoslo por bien por la qual mandamos que el dicho DON FRANCISCO PUMA ORCOSUPA INGA le hazemos merced de que el y sus hijos nietos y bisnietos y desendientes deba tener armas y caballo y para ello le libertamos y adjudicamos todas las gracias que deven gozar los demas principales Ingas de este Reyno atento a los dichos servicios y meritos de el y de sus padres y antepasados y mandamos a bos el dicho corregidor y demas Justicias de este Reyno que los guarden ansi y los cumplan los unos y los otros so pena de la nuestra merced y de quinientos pesos de oro para la Cámara.- Dada en los Reyes a dos dias del mes de Agosto de mil! y quinientos y sesenta. y tres (/120.1'.-- EL CONDE DE NIEV A- Doctor Bravo. Licenciado Saavedra. Yo Francisco Lopes, escribano de Cámara de su Católica Real Magestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de su Presidente y Oidores.- Re– gistrada.- Juan Ba1encia.- Por Chansiller: Juan Gutierrez. - - y de la dicha Provisión y recaudos con ella presentados se mandó dar vista el Fiscal de la Dicha Nuestra Audiencia, el qual respondió y justificando de lo que se alegaba se hiziese justicia y haviendose bisto los dichos autos por los dichos nuestro Presidente e Oydores Proveyeron un en que remitieron a la Justicia Ordinaria de la dicha ciudad del Cuzco y su Partido el hazer la infor– mación que el dicho don Juan Francisco Poma Urcusupa ofreciaa de lo conte– nido en su pedimento y que si las quisiese dar en la dicha ciudad de los Reyes las diese con citación de el dicho Nuestro Fiscal, el cual fue citado para ello y el dicho don Juan Francisco dió la dicha información con número de testigos Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967

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