Fénix 17, 39-62
"DESCENDENCJA PARALELA EN UNA FA¡\flLIA INDIGENA 47 al tenor de su pedimento; y bisto todo por los dichos nuestro Presidente y Oydo– res Proveyeron su auto del tenor siguiente:-- AUTO.- En la ciudad de los Reyes en llueve dias de el mes de febrero de mili y seiscientos y cinquenta y ocho años. Los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audiencia: Bistos en Provisión los autos de don Juan Francisco Poma Urcusupa natural de el pueblo de A nta de el Corregimiento de A bancay sobre que el suso dicho y hermano suyo y sus hijos sean reservados de tributos, mitas y servicios personales, como desendientes de don Francisco Poma Urcu– supa Inga a quien se cometió este pribelegio como desendientes de los Ingas de este Reyno y que se les guarden las onrras Franquezas y Libertades que se guardan y an guardado a los dichos Ingas y presentó la Provisión Real que para ello se despachó y lo que en esta razón dijo y alegó el Señor Fiscal de esta Real Audiencia y lo demás deducido en los dichos autos: MANDAMOS que se guarde y cumpla y ejecute la dicha Provisión Real presentada en estos autos por parte de el dicho don Francisco Poma Urcusupa y en su cumplimiento gose el suso dicho y su hermano y hijos y los demas indios que se mencionan en su petición e información que tiene dada de todas las onrras, gracias y pre– beligios contenidos en la dicha Provisión Real y para ello se despache el re– caudo necesario, y assi lo proveyeron y señalaron los señores don García Ca– rrillo Don Sebastian de A1arcon.-- Don Mechar Domonte y Don Antonio Fer– nandez de eredia.- Pronunciase este auto en Audiencia Pública, en quince de febrero de el dicho año, presentes Thornas Hurtado, Procurador a quien se notificó. AÑO 1576 EJECUTORIA REAL EXPEDIDA POR LA REAL AUDIENCIA DE LIMA, EXCEPTUANDO DEL PAGO DE TRIBUTOS A LOS PUMA ORCOSUPA, INDIOS NOBLES DEL PUEBLO DE ANTA CORREGIMIENTO DE ABANO\.Y. DON FELIPE por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, dc Ara– gon, de la Cesilias, de Jerusalem de Navarra, de Granada, de Mallorcas, de Sevilla, de Sercña, de Córdova, de Corsega, de Murcia, de Jacn de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, de las indias Cnarias, Islas y Tierra Firme del Mar Occeano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya, de Malina, Duque de Atenas y de Neopatria, Conde de Rusellon y de Serdenia, Marques de Orestan y de Gociano Archi Duque de Austria, Duque de Borgoña Brabante y Milan, Conde de Flandes v Tirol, etcétera.- A los Nuestros Gobernadores, Presidentes y Oidores de las Nuestras Audiencias, Alcaldes y Alguaciles de la Nueva Casa y Corte y a vos los nues– tros Corregidores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y otras nuestras ju~ticias y Jueces de cualesquier, asi de la ciudad del Cuzco como a todas las ciudades, Villas y Lugares de los clichos Nuestros Reynos y Provincias del Perú: Salud y Gracia: Sabed que pleito y causa se a tratado y seguido ante nos en la nuestra Audiencia y Chancilleria Real que reside en la ciudad de los Reyes, de los dichos nuestros Reynos, ante el Presidente y Oidores de ella, entre parte, de la Una don Luis Cusirimache y Don Francisco Cana Tupa y don Martin Mango Tupa y don Diego Viracocha y don Bartolomé Ataochi. Por ellos y por los demas hijos naturales de don Christobal Paullo Tupa lnga nietos de GUAINA- Derecho Indígena y Encomiendas C" 424 págs. 29133. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967
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