Fénix 17, 39-62

48 FENIX CAPAC, y Miguel Ruiz, Procurador de su nombre; y de la otra el licenciado Ramirez de Castagena, Procurador Fiscal, que fue en la dicha nuestra Audiencia, sobre y en razon de la exención y libertad que los dichos JNGAS pretenden por ser hijos del dicho Christobal Tupa y nietos del dicho Guainacapac, Señores ~aturalcs de los dichos Reynos del Perú, el qual vino en grado de apelación ele CIerto auto y proveimiento fecho por don FRANCISCO DE TOLEDO Nuestro Virrey. y Capitan General de las dichas Provincias, en que mandó se guardase y cumpliese un Padrón, fecho por el capitan Martin Garcia de Loyola, visitador General de las Parroquias de la dicha ciudad de! Cuzco donde los había en.– padronado y visitado por indios tributarios, de lo qual agraviados los dichos lNGAS en la dicha nuestra Audiencia ante el Presidente y Oidores de ella en tres días del mes de abril del año pasado del mil y quinientos y setenta y tres, se presentaron con su petición en grado de apelación nulidad y agravio del auto y autos proveidos por los dichos Visitadores en que se les habían puesto en memoria y encabcsonamiento y numero de yanaconas tributarios, los dernas indios yanaconas comunes que había en la dicha ciudad para ser tributarios en pechos y deramas y otras cosas y servicios en gran daño suyo y contra lo por nos pro– veído y mandado siendo como eran hijos del dicho don Christobal Paulo Inga y descendientes por línea recta de los señores principales que habían sido de los dichos Reynos del Perú u legítima y legitimados por el Emperador mi Señor y de gloriosa memoria y libres de todo género de servicios y servidumbre y habien estado siempre en tal posesión de que agraviándose habían presentado ante uno de los dichos Visitadores la Provisión por nos sobre ello dada y pedido el cum– plimiento de ella y el dho Visitador los había remitido ante el dicho nuestro Virrey, aun que habían ocurrido a él, tampoco les había proveído remedio con justicia, antes había declarado estar fecho lo por el dicho Visitador proveído, de que habían recibido notable agravio y de ello si necesario era apelaban y del dicho nuestro. Virrey y de todo lo demás fecho y proveído en su perjuicio y nos pidió y suplicó Ic recibiésemos en el dicho grado y le mandásemos desgraviar y que no fuesen empadronados ni compelidos a ningún género de tributo ni servi– cio y quitados de la dicha memoria y encavesonamiento de los demás indios co– munes y se le guardasen las honras [ranquesas y livertades que a los tales nos mandábamos guardar y encarcar de Oficios de Justicia y si necesario era se ofre– cían a dar información de como eran hijos del dicho Cliristobal Paullo Inga, hijo de HUAYNACAPAC, sobre que pidieron entero cumplimiento de justicia y hicieron presentación de ciertos testimonios y Provisiones, por las quales fue– ron lexitimados los hijos naturales del dicho don Christobal Paullo y se les dio blason de A rmas y fueron reservados de tributo que el tenor de ellas es como sigue: SENTENCIA DE REVISITA En la causa de don Luis Cusirimache y don Francisco Cana Tupa y los demás hijos naturales de don Christobal Paullo Tupa Inga y nietos de GUAINA– CAPAC, y Miguel Ruiz, su Procurador con el Fiscal de Su Magestad, sobre la exención que piden, fallamos que la sentencia en esta causa dada por nos el Presidente y Oidores de esta Real Audiencia de quc por parte de los dichos IN– GAS, fue suplicado, atento lo nuevamente alegado y probado es de enmendar, y para ello la revocamos y haciendo justicia revocamos asi mismo el empadrona– miento de Tributos fecho en los dichos Indios por el Visitador de la ciudad del Cuzco en esta causa presentado y damos por libres a los dichos don Luis Cusi– rirnachc y don Francisco Cana Tupa y a los demás sus hermanos, hijos natu– rales del dicho don Christobal Paullo Tupa Inga, contenido en la demanda de Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967

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