Fénix 17, 39-62
"DESCENDENCIA PARALELA" EN UNA FAMILIA INDIGENÁ 49 este pleito del dicho empadronamiento y mandamos se les guarde la exencton por ellos pedida y por esta nuestra sentencia assi lo pronunciamos y mandamos en Grado de Revisita, sin costas.--- El Licenciado don Alvaro Ponce de León.– ¡:;I Licenciado de Monzón. PROSIGUE: La qua! dicha sentencia fue pronunciada por los dichos Nuestros Presidentes y Oidores estando en Audiencia Pública, en tres días del mes de marzo del afta de la data de esta nuestra carta, y por el dicho Miguel Ruiz, en nombre de los dichos INGAS, por su petición nos fue pedido y su– plicado. que para que Jo contenido en la dicha sentencia se guardase y cum– pliese y se volviese él sus partes los pesos de oro que por razón de haverlos fechas tributarías havian pagado después de este pleito y causa se comenzó le mandasernos dar nuestra carta ejecutoria y como la nuestra merced fuere; Jo qua] visto por Jos dichos Nuestro Presidente y Oidores fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos y cada uno de vos en la dicha razón y nos tuvimoslo por vicn por que vos mandamos veais la dicha sen– tencia de revisita que de suso va incorparada dada y pronunciada por los dichos nuestros Presidentes y Oidores y la guardéis y cumplais y executeis y hagais guardar y cumplir y executar en todo y por todo según y como en ella se con– tiene y contra el tenor y forma de ella no bais ni pasais ni consistais ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de mil pesos de oro para la Cámara, so la qual dicha pena mandamos a qualquiera escribano público o Real que para esto fuere llamado que de al que vos la mostrare testimonio signado con su signo de como os lo notifica por que nos sepamos como se cumple nues– tro mandado.-- Dada en la ciudad de los Reyes a veinte y siete dias del mes de junio de mil y quinientos y setenta y seis wIOS.- Don Francisco de Toledo.– El Licenciado don Alvaro Ponce de León. El Licenciado Sánchez Paredes.– El Licenciado de Monzón.- Yo Juan Gutiérrez de Malina, Escribano de Cámara de su Católica Real Magestas, la fice escribir por su mandado con acuerdo de su Presidente y Oido– r es.- Registrada.-- Juan de Murga, Chanciller: Gaspar de Solis.- (3) AÑO 1725 TESTA~vJENTO DE DOÑA TOMASA PILCOSISA En el nombre de Dios todo Poderoso, amen. Sepan quantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo DOÑA TOMASA PILCOSISA, hija legítima de don Francisco Cusi Atau Y DE DOÑA IGNACIA PILCOSISA, mis padres ya difuntos, naturales del Pueblo de Pucyura Provincia de Abancay. Estando como estoy enferma en la cama de la enfermedad que Dios Nuestro Señor se a servido darme pero en mi entero juicio, memoria y en– tendimiento natural con que le sirviese y creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad y un solo Dios verdadero y en todo aquello que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia, Catholica Romana, debajo de cuya fe quiero vivir y morir y teniendo por mi abogada e intercesora a la siempre vir– gen María, Señora Nuestra para que me interceda por mi con su precioso hijo Christo perdona mis pecados y deseando poner a mi alma en carrera de salva– ción y para el descargo de mi conciencia quiero otorgar este mi testamento en !a manera siguiente: Derecho Indígena y Encomiendas (;0 424 págs. 20/25. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967
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