Fénix 17, 39-62

"DESCENDENCIA PARALELA" EN UNA FAMILIA lNDIGENA 57 DECRETO.- Cuzco y diciembre veinte y nueve de mil setecientos ochen– ta y siete,- Debuelbasele a esta parte para que use de ella donde le convenga.-– Manuel de Castilla. AÑO 1788 CERTIFICACION DEL CURA TENIENTE DEL PUEBLO DE PUCYURA DE LAS PARTIDAS DE LOS ASCENDIENTES DE LOS PUMA ORCOSUPA. PEDIMENTO.--- Señor Vicario Juez Eclesiástico.- El Protector de Na– turales a nombre de don Clemente, don Nicolás y don Fernando Alferez Puma Orcosupa, naturales de la Parroquia de Nuestra Señora de Belen y oriundos de este pueblo de Pucyura, paresco ante Vuesa merced y digo: Que mispartes estan siguiendo el juicio de su nobleza en la Superioridad de Lima y aun que en apo– llo de ella tienen presentadas tres partidas de bautismo que a ellos corresponde, pero carece de las de su padre don Juan Bautista Alferez y la de don Augustin Alferez Puma Orcosupa su abuelo. Estos fueron nacidos en este anexo pero bus– cadas las partidas no parece y como en estos casos se suple la falta en la decla– ración de los mayores del pueblo quienes unos sabrán y otros tendrán noticia, suplico a Vuesa merced se sirva certificar en forma de derecho, que buscadas las del padre y abuelos de mis partes no parecen sentadas en los Libros, y para suplemento de estas se sirva preguntar en un dia feriado a todos los mayores de dicho Pueblo si conocieron o tienen noticia que el padre de mis partes el sitado don Juan Bautista. fue hijo lcxitimo de don Augustin Alferez Puma orcosupa y de doña Juana Pilcosisa y este hijo lexitimo de don Diego Alferez Puma Orcosupa y de doña Magdalena Cava, y si saben que todos los de esta generación han sido indios nobles libres de tributos y servicios personales, y fecha de la diligencia se sirva igualmente certificar lo que produjesen a continuación de este pedimento.– Por Tanto:- A Vuesa merced pido y suplico se sirva proveer y mandar como solicito, que es justicia y para ello etcetera.-- Sebastian de Medina y Arenas.- CERTIFlCACION.-- En el pueblo de Pucyura en veinte y cinco dias de julio de mil setecientos ochenta y ocho. Yo el Licenciado don Mariano Farfan de los Godos, Cura Teniente en el.- CERTIFICO: en quanto puedo en forma de derecho que respecto de no haber parecido las partidas de fee de bautismo de don Augustin Alferez y don Juan Alferex por mas diligencias que se an hecho ni parecer dicho libro; a continuación del escrito que antecede, junté un día feriado com es el del Apostol Santiago, a los vecinos mas ancianos y de razon, como son el Casique don Eusebio Nancay, otro dicho don Augustin Ouispe, otro don Nicolas Nancay Casiques Particualeres y Principales don Pedro Cusi– huaman, don Sebastián Auca, Alcaldes. don Carlos Cusihuaman, don Felix Pe– reyra, quienes declararon ser dichos don Augustin Alferez y don Juan Puma Or– cusupa, indios lexitimos de matrimonios nobles y libres de todo servicio personal y que nunca han estado apencionados de tributo por su nobleza, que es quanto puede inquirir para que el suplicante use de su derecho para los asuntos que le convengan, por ser de justicia y para ello lo firme en dicho mes y año.- Ma– riano Farfan de los Godos.- Derecho Indígena y Encomiendas CO 424 págs. 37/38. Derecho Indígena y Encomiendas, ca 424 págs. 16/17. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967

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