Fénix 17, 39-62

58 FENIX AÑO 1789 RECURSO PRESENTADO ANTE LA REAL AUDIENCIA DE LJMA POR DON FERNANDO PUMA ORCOSUPA PARA QUE SE LES MANTENGA EN SU CONDICION DE INDIOS NOBLES DEL PUEBLO DE ANTA, CORREGIMIENTO DE ABANCAY. Muy Poderoso Señor: Gregario guido en nombre de don Fernando Alferez Puma Orcosupa, In– dio Noble de la ciudad del Cuzco, en los autos con el apoderado Fiscal de la Matrícula y Numeración de Tributarios de dha. ciudad, sobre que a mi parte y a sus hermanos se les ampare en la posesión en que se hallan de tales nobles y de no tributar con lo demás deducido: Expresando agravios en fuerza de la ape– lación interpuesta de lo fecho y actuado por el Señor Gobernador Intendente que fue de la dha ciudad Dn. Benito de la Mata Linares digo: que en meritas de justicia se ha de servir la notoria justificación de V. A revocar los autos de fs. 37 vta. cuaderno primero y fs 3 cuaderno segundo proveidos por el dho señor Gobernador Intendente en diez y seis de febrero de setecientos ochenta y seis y doce de mayo de setecientos ochenta y siete y en su consequencia amparar a mi parte y a todos sus hermanos en la posesion en que se hallan de tales nobles exentos de la paga de tributos y de otros servicios personales, mandando se libre la correspondiente Real Provisión Exexutoria para que se les guarden los fueros privilegios y exenciones que les compete y han gozado a imitación de sus mayores borrándoles de la Matricula de Tributarios en que se les haya puesto, como con– trario a su calidad, noble origen y privilegios que les estan concedidos por las Reales Cédulas y Provisiones que se citarán, por ser asi conforme a derecho al mérito del proceso y a los nueve documentos en que devida forma presento y juro y corren a fs. y vta a 38. Reconocidos los autos con la atención que cxije su naturaleza hallará la sabia justificasa comprehensión de V. A. que mi parte y sus hermanos han pro– vado plena y concluyentemente ser hijos lexitimos de don Augustin Alferez Puma Orcosupa y de doña Juan Pilcosisa, visnictos 1exitimos de Doh Diego Alferez Puma Orcosupa y de doña Magdalena Caba y finalmente descendientes lexitimos de don Francisco Orcosupa de la distinguida familia que se refiere en la Real Provisión y Despacho de este Superior Gobierno que comprehende el testimonio de fojas 11, Cuaderno primero su fecha quince de julio de mil quinientos sesenta y cuatro, y que como tales siempre se les ha tenido y tiene por indios nobles de las descendencias que enuncian y por consiguinte lebres de tributo y exentos de otros servicios personales, segun que todo se califica de los nueve documentos que llevo presentados y de las demas informaciones de fs. quince a dieciocho, cuaderno primero, quc se produjeron con todos los requisitos que el derecho dis– pone para tales casos; y por forzoso consiguiente resulta el notorio agravio y perjuicio irreparable que a mi parte y a sus hermanos les infirió el Señor Go– bernador Intendente con sus dos referidos autos en que les denegó la justa so– licitud a que aspiraban muy conformes a disposiciones legales; a lo resultante de los autos y a las soberanas piadosas intenciones del Rey, declaradas en la Real Provisión del testimonio de fojas once, cuaderno primero y Reales Execu– torias insertas en los de fojas veinte y fojas veintiochos, cuaderno segundo por las que al expresado autor de mi parte y sus hermanos don Francisco Orcosupa en atencion a su notoria nobleza y recomendable origen se le concedió y a todos sus descendientes el privilegio de no tributar ni concurrir a otros servicios per– sonales, y a la verdad que no podía ser menos y asi por aquellas circunstancias Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967

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