Fénix 17, 39-62

"DESCENDENCIA PARALELA" EN UNA FAMILIA INDIGENA 45 ello embargo ni contrario alguno, so pena de mil pesos de oro para la Cámara de Su Magestad. Feeha en Arequipa a veinte dias del mes de Octubre de mili y quinientos y setenta y quatro años.-DON FRANCISCO DE TROLEDO.-· Por mandado de su Exelencia.- Don Juan de Saavedra, PROVISION.- Despachada en 15 de julio de 1559 para que a los hijos, nietos y descendientes del INGA YUPANGUI no se grave con tributo sino que se les dexe en libertad y se les den cargos honrrosos. DON PHELIPE, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Lean, de Aragon, de las Dos Sisilias, de Herusalem, de Navarra, de Granada, de Tholedo, de Balensia, de Galisia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Corsega, de Mursia, de Xaen, de los Algarves, de Algesira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Oceano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya y de Malina, Duque de Athenas y de Neopatria, Conde de Ruisellon y de Serdenia, Marques de Oristan y de Gossiano, Arehe Duque de Austria, Duque de Borñona, Bravante y Milan, Conde de Flandes y de Thirol y de las Islas de Canarias de las Indias y Tierra del Mar Oceano, etc.- A vos Nuestro Corregidor de la ciudad del Cuzco y Provincia de Abancay y a buestro Lugarteniente y a otras qualesquier Jueces y Justicias de ella, salud, gracia. Sepades que en la Nuestra Audiencia y Chansillería real que por nuestro mandato reside en la ciudad de los Reyes de los Nuestros Reynos del Perú, ante nuestro presidente y Oidores de ella pareció Don Francisco Orcosupa Cayo Guaranca Thupa Yupangui Inga y nos hiso relación diciendo queenla dha Pro– vincia ay niethos y visnietos y desendientes de TRUPA INGA YUPANQUI, Señor Natural que fue de estos Reynos y Provincias del Perú que vivan en ella y de sustenten de algunas chacras y tierras que les dejaron sus padres y Jos Ca– ciques Principales y Alcaldes de esa Provincia donde viven, los hasen tributarios .Y les cumpleen a que hagan servicios personales como a tributarios, que nos pedia y suplicava en nombre de los dhos Ingas fuésemos servidos de mandar librar Nuestra Provisión Real para que paresiendo y averiguandosc ser hijos nie– tos o dessendientes de TRUPA INGA YUPANGUI, les dejen bivir libremente donde estuvieren sin que las hagan pagar tributos ni otro servicio personal o que sobre ellos proveyesemos como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los nuestros presidentes y Oydores. Fue acordado de que debiamos mandar esta nuestra Cartha para vos en la dha razón y nos tubimoslo por bien por que vos mandamos que Proveias que a Jos Ingas que constaren y paresieren ser hijos nietos o desendientes de YHUPA INGA YUPANGUI les dejen vivir libremente donde estubieren, sin que pague thasa ni tributos ni seruicio sino que gosen la Iivertad y les cargos onrrosos como a tales Ingas Principales como por está pro– veydo y mandado .Y sobre ello no consintais ni deis lugar que se les haga ve– jación ni molestia alguna, y no fagades en real, so pena de la muestra mersed de mili pesos de buen oro para nuestra Cámara.- Dada en los Reyes a quinse días del mes de julio de mill y quinientos y sincuenta y nueve años.- El doctor Bravo de Zaravia.- El doctor Gonzales de Cuenca.- El Licenciado Saavedra.-– El Licenciado Alvaro Ponce de León.- Yo Francisco López Escrivano de Cámara de su Catholica real Magestad, la fice escrivir por su mandato, con acuerdo a su Presidente y Oydores.- Chan– siller: Lorenzo de Aliaga.- (l) Derecho Indígena y Encomiendas e" 413 págs. 11/13. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967

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