Fénix 18, 167-248
168 FENIX de "véase también" para aquellos que expresan relaciones con otros, buscando siempre un mejor enfoque y un desarrollo más o menos amplio. Para facilitar su manejo se ha seguido un orden lógico y un suborden alfabético, sobre todo en lo referente a los derechos históricos (que están sepa– rados). A manera de justificación es necesario hacer las acotaciones siguientes: A) Sobre el número de clasificación de obras generales y especiales de algunos derechos. Ejemplo: 343 (obras generales) Derecho constitucional. 343.2 ( 4-99) L Legislación del derecho constitucional, determinado por paises. 345 ( obras generales) Derecho procesal penal. 345.1 (4-99) Derecho procesal penal determinado por países, 345-146.- Derecho procesal español. 348 (obras generales). 348.1 ( 4-99) obras especiales determinado por países, B) Sobre: Como clasificar una constitución. (Aplicable también para los códigos en general). 1) Todas las constituciones se arreglarán en orden cronológico de pro– mulgación con la determinación geográfica respectiva a excepción del PERU. Ejemplos: 343.2C7 (Constitución peruana de 1860). 343,282Cl (Primera constitución argentina). 2) Al final del número de clasificación se pondrá la letra "C" de cons– titución, seguida de la cifra que será correlativa de acuerdo al año de promulgación. 3) Los textos oficiales no llevarán notación interna. 4) Los textos anotados, concordados, comentados, criticados, indizados, compilados, etc., llevarán la notación interna de comentador, con– cordador, etc. Ejemplo: 343.2Cll (La Constitución de 1933, comentada por L. A. Lama). 5) Las actas de comisiones reformadoras, los proyectos de constitucio– nes, los informes de comisiones, etc., llevarán como notación interna "Z3" (crítica general) seguida de la letra inicial del apellido de quien hubiera presidido, escrito la mayor parte del texto o de quien hubiera tenido mayor autoridad. Ejemplos: Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.18, 1968
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