Fénix 18, 54-152
MESAS REDONDAS BIBLlOTECOLOGICAS 129 en la biblioteca solicitante 1, con las debidas disposiciones hechas por la biblio– teca prestataria 2, basadas en los derechos de sus propios lectores. III. RESPONSABILIDAD 1. El servicio de préstamo interbibliotecario es una cortesía y un pri– vilegio, no un derecho, y depende de la cooperación de muchas bibliotecas. A causa del costo del servicio y del conflicto que surge en la demanda de cierta clase de material, el servicio de préstamo interbibliotecario debe ser restringido a pedidos que no pueden ser satisfechos por otros medios. 2. A fin de lograr una mayor colaboración, tanto en el interés de una investigación cooperativa más amplia, ambas, la biblioteca solicitante y la bi– blioteca prestataria, son responsables de comprender y obrar de acuerdo al pro– pósito y limitaciones de tal préstamo; es especialmente deseable que la biblio– teca prestataria interprete tan generosamente como sea posible sus propias po– líticas de préstamo. 3. El lector interesado elegirá para su investigación temas de acuerdo a la especialidad de la biblioteca de su Institución, y no aquellos tópicos que im pliquen el préstamo de la mayor parte del material bibliográfico de otras bi. bliotecas. 4. La biblioteca prestataria examinará cuidadosamente todas las solici– tudes y rechazará aquellas que no estén conformes al Código. IV. CONDICIONES DEL PRESTAMO l. La protección de los materiales prestados es responsabilidad de la biblioteca solicitante desde la fecha de su llegada a esa biblioteca hasta la fecha en que se reciba el acuse de recepción de la biblioteca prestataria. 2. En el caso de daño o pérdida, la biblioteca solicitante está obligada a pagar el costo de la reparación, o reemplazar el material. 3. La biblioteca solicitante está sujeta a cualquier condición o limita– ción para el uso del material, impuesta por la biblioteca prestataria. Si no se ha indicado ninguna condición específica, la biblioteca solicitante protegerá los materiales prestados tanto como si fueran suyos. 4. Se recomienda que cualquier limitación en el uso del material pres– tado se base en primer lugar, en las condiciones físicas o de carácter bihliográ– fico (v.g. rareza, fragilidad, ejemplar único, etc.) de algunos materiales en par– ticular, antes que en las restricciones generales para todo el material de préstamo. 5. No se deberá hacer reproducciones fotográficas de tesis, manuscri– tos y otra clase de material único en su género, sin antes recibir la autorización de la Biblioteca propietaria del mencionado material. 1 Biblioteca "solicitante": la que solicita el préstamo. 2 Biblioteca "prestataria": la que otorga el préstamo. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.18, 1968
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