Fénix 18, 54-152
MESAS REDONDAS BIBLIOTECOLOGICAS 147 l. Convocar, a los bibliotecarios a una Asamblea Extraordinaria, previa divulgación del contexto de los proyectos, para su aprobación. 2. Dar a conocer los proyectos a los Poderes del Estado, demostrán– doles la importancia de su promulgación. 3. Gestionar la aceptación del Código de Etica profesional y consecuen– temente su cumplimiento por ser un imperativo de nuestra conciencia profesional. ANTEPROYECTO DE LEY DE LA "PROFESION DE BIBLIOTECARIO" Art. l'?) Declarase la profesión de bibliotecario como carrera pública de acuerdo con los deberes y derechos que las leyes señalan para el desempeño de los empleos al servicio del Estado y de las empresas privadas. Art, 2'?) Para ser designado profesional bibliotecario o encargado de la documentación en un establecimiento controlado o financiado por el gobierno es obligatorio poseer un diploma de bibliotecario. La presentación de dicho docu– mento no dispensa de la presentación a concurso cuando éste fuera requisito para la provisión de cargos. Art. 3'?) La Escuela Nacional de Bibliotecarios del Perú es la única ins– titución superior creada que puede conferir el título de bibliotecario. Art. 4'?) Los profesionales diplomados deben certificar los títulos en el Registro del Escalafón del Bibliotecario del Ministerio de Educación Pública; este certificado servirá de identificación y registro oficial. Art. 5'?) Las funciones de Director de biblioteca y otras funciones eje– cutivas existentes en las reparticiones del Gobierno Central y otras entidades para estatales, deben ser ocupadas por profesionales de la especialidad. También deben ejercer funciones de asesoría, dirección y docencia en las escuelas de bi– bliotecarios, así como la realización de toda función técnica. Art. 6'?) Los derechos de las personas que ocupen estos cargos a la fecha de esta disposición aunque no reúnan estos requisitos deberán ser protegidos. Art. 7'?) Créase el Colegio Nacional de Bibliotecarios del Perú, como en– tidad autónoma de derecho público, con sede principal en Lima y filiales en ciu– dades donde hubiera adquirido relieves la profesión de bibliotecario titulado. Los colegios regularán la observancia de normas éticas profesionales, el mejoramiento de la profesión y ayuda mutua entre asociados. Art. 8'?) El Colegio de Bibliotecarios del Perú tiene carácter nacional y estará integrado con los profesionales titulados, según lo establece el Art. 3'?) de esta ley. Art. 9'?) Los bibliotecarios registrados en el Colegio de Bibliotecarios del Perú deben agruparse en capítulos de acuerdo a las especialidades que fijen los Estatutos del Colegio. Art. lO'?) Son atribuciones del Colegio Bibliotecario del Perú: Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.18, 1968
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