Fénix 18, 54-152
148 FENIX a) Orientar, supervisar y disciplinar el ejercicio de la profesión en el territorio nacional, según lo estipule su reglamento. b ) Organizar su régimen interno y aprobar el de sus filiales a fin de unificar su acción. c) Convocar y realizar congresos periódicos para estudiar, orientar y debatir asuntos referentes a la profesión. d) Publicar periódicamente trabajos y el registro de sus profesionales. e) Expedir las resoluciones necesarias para la fiel interpretación de esta ley. Art. ll) Es obligatoria la colegiación en los lugares donde ejercen acti– vidad profesional 10 ó más titulados. Cada Colegio formulará sus propios esta– tutos que deberán ser consultados con la sede principal y aprobados por el Mi– nisterio de Justicia y Culto. Art. 12';') Para el cumplimiento de sus fines el Colegio de Bibliotecarios del Perú debe elaborar un proyecto de constitución y reglamento, redactados por una comisión integrada por delegados de: la ENB, de la APB y de la BN. El proyecto de constitución formulado será sometido a consideración del Ministerio de Justicia y Culto para su aprobación, en el plazo máximo de 90 días a partir de su promulgación. Art. 13';') Para su financiación el Colegio contará con las siguientes rentas: a) Las cuotas de íngreso y las cuotas mensuales de los colegiados. b) Los honorarios que cobre el Colegio por ejecución de consulta técnica profesional, una vez deducidos los que correspondan a sus miembros en conformidad con la escala que establece el estatuto; c ) Las donaciones y ayuda de todo género que perciba de personas o en– tidades nacionales o extranjeras; d) Otras rentas por crearse. Art, 14';') Las rentas producidas y especificadas en esta ley deberán ser empozadas en el Banco de la Nación en una cuenta denominada "Colegio de Bibliotecarios del Perú". La distribución de estas rentas se hará de acuerdo al presupuesto aprobado en asamblea. Art. 15';') El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, siendo dero– gadas las disposiciones que en todo o en parte se opongan a la misma. Dada en Lima a los . PROYECTO DE UN CODICO DE ETICA PROFESIONAL La Mesa de Legislación Bibliotecaria somete a la consideración de la Asociación Peruana de Bibliotecarios el trabajo titulado: Proyecto de un Código Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.18, 1968
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