Fénix 18, 54-152
150 :FENIX PROYECTO DE UN CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS Sección I: Normas Generales Art. 1?- Esencia del deber profesional.- El bibliotecario debe ser or– ganizador de bibliotecas y guía para lectores, debe reconocer la Bibliotecología com ouna profesión educativa. Su misión será acrecentar sus conocimientos para que sus servicios sean más eficientes. Art. 2?- Pundonor profesional.-- El bibliotecario debe mantener incó– lumes el honor y la dignidad profesional. No sólo importa un derecho, sino un deber el reprobar y denunciar la conducta irregular de colegas a las autoridades competentes. Art. 3?- Aceptación o rechazo de cargos.- El bibliotecario goza de li– bertad para aceptar o rechazar cargos sin expresar los motivos de su resolución. No debe influir primordialmente en su decisión el interés personal ni el monto pecuniario del cargo. Art. 4?-Honradez.- El bibliotecario debe obrar con honestidad y buena fe, especialmente al formular opiniones sobre las normas o prácticas de sus colegas. Art. 5?- Asistencia técnica.- La profesión de bibliotecario impone a quién la ejerce, sin perjuicio de sus actividades remunerativas la obligación de ayudar gratuitamente a entidades pobres, ya sea que éstas lo soliciten directamente o de mutuo propio. Art. 6?- Puntualidad.- La puntualidad es deber del bibliotecario en to– dos sus actos profesionales. Art. 7?- Honorarios.- El bibliotecario debe percibir sus honorarios de acuerdo a su capacidad técnica y a su experiencia, esforzándose por lograr las mejores condiciones de trabajo. Sección JI: Formación Profesional Art. 8?- Ejercicio de la profesión.- Todo bibliotecario egresado de la Escuela Nacional de Bibliotecarios debe esforzarse por obtener su título profesional. Art. 9?-Perfeccionamiento de los graduados.- El bibliotecario debe tra– tar de elevar su nivel cultural y su nivel profesional, asistiendo a Congresos, Reu– niones, Conferencias y a cursos de post-grado. Art. 10?- Docencia bibliotecológica.- Los bibliotecarios encargados de la enseñanza bibliotecológica deben reunir un mínimo de requisitos, además de poseer un notable prestigio profesional. Sección JII: Relación del Bibliotecario con las Autoridades Art. ll?- Nombramiento de bibliotecarios.- Es deber del bibliotecario procurar por intermedio de su Colegio, que los nombramientos de bibliotecarios Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.18, 1968
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