Fénix 18, 54-152
MESAS HEDONDAS BlBLIOTECOLOGICAS 151 se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo y no en razones políticas o eonciertos personales. También es deber profesional denunciar ante el Colegio de bibliotecarios los casos en que los bibliotecarios nombrados carezcan de algún requisito legal para desempeñar el cargo. Art. 12':- Quejas contra las autoridades.- Si se produjera fundado mo– tivo de queja contra una autoridad, el bibliotecario deberá presentarla a las au– toridades correspondientes o a su Colegio. Es aplicable este artículo a toda autoridad ante quien los bibliotecarios deben actuar. Art. 139- Ayuda a los no autorizados para ejercer la bibliotecología.– Ningún bibliotecario debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre, faciliten o hagan posible el ejercicio de la bibliotecologia por quienes no están legalmente autorizados para ello por un titulo profesional. Sección IV: Relación del Bibliotecario con el Público Lector Art, 149- Obligaciones para con el público lector.- Es deber del biblio– tecario hacia su lector servirlo con imparcialidad y amabilidad, sin temor a pro– vocar represalias de autoridades o particulares; ninguna circunstancia deberá coactar su libertad ni su conciencia y no podrá exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones de su lector. Art. 159- Responsabilidad.- El bibliotecario debe reconocer espontá– neamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia, error o dolo en el incumplimiento de sus obligaciones profesionales. Art, 16.- Conducta incorrecta del público lector.- El bibliotecario debe procurar que los lectores mantengan la debida compostura e inculcarles un sen– tido de responsabilidad por la conservación de su Biblioteca. Sección V: Relación del Bibliotecario con sus Colegas Art, 179- Fraternidad y respeto entre bibliotecarios.- Entre los biblio– tecarios debe primar fraternidad que enaltezca la profesión y respeto recíproco. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas e injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicas, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El bibliotecario no debe apartarse de los dictados de la decencia y el honor para con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes. De igual forma tendrá la obligación moral de aconsejar a los colegas ineptos desistir en el ejer– cicio de la profesión. Art, 189- Colaboración profesional.- No debe interpretar el bibliotecario como falta de confianza las sugerencias emitidas por personas entendidas en bibliotecología. Art. 199 Convenios entre bibliotecarws.- Los convenios celebrados en– tre bibliotecarios deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueran muy im- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.18, 1968
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