Fénix 2, 249-263
Tal vez fué jubilado. Y sería en el quieto retiro hogareño donde vería la extinción del Museo Latino y la incorporación de sus aulas al Colegio de Guadalupe, operadas por un reglamento y un decreto que el general don Ramón CastiIla promiilgó el 7 de abril de 1855.G2 La enseñanza del latín tra- montaba, al tiempo que se amortecía el aliento de su más preclaro sostenedor. XVI: Decreto Supremo del 15 de mayo de 1825, por el cual dispone el Consejo de Gobierno la reforma y ampliación de los esfudios en el Colegio d e la Libertad S. E. el Consejo de Gobierno, considerando que la instrucción debe ser jeneral en todas las clases que habitan el Perú, y especialmente entre sus antiguos indijenas, que han Iiecho tan gloriosos esfuerzos por la libertad; ha venido en decretar con fecha 15 del corriente: lo-Que se restaure el Colejio de Indíjenas nombrado antiguamente del Príncipe, y ahora de la Libertad. 29-Que se apliquen para su subsistencia los fondos que le pertenecen de los bienes de comunidad de la caja nombrada de censos. 3"-Que su actual rector doctor don Jrosé Ignacio Moreno forme un plan de educación más extenso, que el mezquino que le habían dado los españoles y que aun intentaron supri- mir por mantener esta nación desgraciada en el abatimiento y la esclavitud, y que lo presente al gobierno en la mayor brevedad. 49-Que el referido rector, en razón de tal, queda reunido a la dirección jeneral de estudios para 1'0s objetos de su institución. (Publicado en la Gaceta del Gobierno: Tomo 7, número 46; Lima, 19 de Mayo de 1825). XVII: Decreto Supremo del 20 de setiembre de 1825, por el cual dispone el Consejo d e Gobierno la restauración del plantel para los hijos de indígenas E L CONSEJO DE GOBIERNO Siguiendo los pasos y beneficas miras de S. E. el Libertad'or para que los hijos de los antiguos indijenas del Perú tengan la misma educación y rango que los de los españoles que después le poblaron: H a decretado: 1"Los colejios de la Libertad y de San Carlos se reunirán en uno solo, en el edificio que ocupa el segundo, con el nombre de Convictorio de Bolívar. Este ilustre apellido que honra Repúblicas y ciudades, debe también distinguir al primer plantel literario del Perú, donde los historiadores y poetas que allí se eduquen, lo perpetúen con gloria en sus plumas reconocidas. 20-De los fondos de la caja de censos de que subsistía el Colejio de la Libertad se aplicarán cuatrocienteos pesos mensuales al Convictorio de Bolívar: los trescientos para doce vecas de a 25 pesos al mes cada una para otros tantos indíjenas, a quienes se costeará alimento, enseñanza y vestido; y de ciento restantes, se aplicarán cincuenta para cualquier gasto extraordinario relativo a ellos, y cincuenta al rector para el cuidado y esmero con que debe atenderlos. El artículo 30 del Reglamento de Instrucción Pública promulgado en aquella fecha, decía: "Se incorporarán a 10s colegios nacionales (de instrucción media) las aulas de lati- nidad, respetándose los derechos adquiridos por los maestros". Y, en su artículo 3" el de- creto de la misma fecha establecía que: "El Colegio de Guadalupe tiene por objeto la ins- trucción media y se incorporarán a él las tres aulas de latinidad que han permanecido inde- pendientes". Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945
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