Fénix 2, 249-263
39-Para que n$o falte ningún género de instrucción, con que los indijenas puedan ser útiles a sus pueblos, se destinarán de los mismos fondos doscientos pesos mensuales al CO- lejio de la Independencia, los ciei~tocincuenta para seis vecas y los cincuenta restantes para el rector en los términos que se indican en el artículo anterior. 40-El director de censos y obras píss cuidará de que conforme se vayan reparando las heredades de las ruinas de la guerra, se vayan satisfaciendo los réditos de las imposiciones que hay sobre ellas, a fín de que a la posible brevedad queden cumplidas tan útiles y ne- cesarias resoluciones. 59-E1 ministro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores, queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dadto en el Palacio de gobierno en Lima a 20 de setiembre de 1825, Aniversario de la instalación del Congreso. - Hipólito Unánue. - Juan Salazar. - José de Larrea y Loredo. - De orden de S. E. y por el señor Ministro: Manuel Lino Ruiz de Pancorbo. (Publicado en la Gacefa del Gobierno: Tomo 8 ~ , número 24; Lima, 22 de setiembre de 1825). XVIII: Decreto Supremo del 20 de setiembre de 1825, por el cual dispone el Consejo de Gobierno la restauración de los estudios de humanidades E L CONSEJO DE GOBIERNO A fin de que se reparen los estudios de humanidades de esta capital, que han sido destruidos por la guerra, y que la juventud reciba de ellos una educación análoga al actual sistema independiente; Ha decretado: 19-Que los tres mil pesos que estaban señalados para su fomento en la hacienda de la Huaca, y que para dejarla libre, en la justa aplicación de este fundo a los inmortales méritmus y servicios del gran mariscal de Ayacucho, se mandaron pasar a otros fundos del estado, se subroguen en los bienes más saneados y productivos que existan de los que fueron de los jesuítas. 29-Que se restablezcan las tres aulas de humanidades: que en la primera se enseñe la lengua castellana: en la segunda la gramática latina hasta concluir la Sintaxis; y en la última se perfeccionen los jóvenes en la traducción, y reciban lecciones de poesía y retórica, conforme a los planes que se propondrán. 39-Que las dos primeras aulas serán situadas en las mismas salas en que antes se en- señaba gramática latina en el crolejio que se denominaba del Príncipe, y hoy la biblioteca; y que la tercera, que hoy ocupa parte de la biblioteca, pase al inmediato Museo Latino, que se está concluyendo por su director y preceptor de Latinidad D. José Pérez. 4"Que el Director, que era de estos estudios Dr. D. José Ignacio Moreno, continúe con su empleo y sueldo respectivo, hasta que deje bien establecidos los enunciados estudios, cuidando con mucho esmero el de la lengua castellana, por el grande descuido que se ad- vierte en la Sintaxis, ortografía y pronunciación de ella. 50-Bajo tal carácter de director seguirá de vocal de la dirección jeneral de estudios, en la que deberá irse arreglando el plan de enseñanza, llevando por objeto preciso el que los jóvenes rito se ocupen únicamente en aprender voces; pues al mismo tiempo que traducen la lengua latina, pueden informarse. por los autores en que lo hagan, de cosas muy importantes a otros ramos precisa de su instrucción y sus deberes; y que, por las grandes luces que llevan las jóvenes que han de estudiar la gramática latina para acelerar su intelijencia pre- cediendo la castellana, se empiece por ésta el estudio de humanidades. 60-Que no pudiendo reunirse tan pronto bus fondos necesarios por el atraso en que se hallan las fincas que han de ministrarlos, entre tanto que se verifican, se procurará satis- facer el salario de D. José Pérez, que actualmente se ocupa en la enseñanza de la lengua latina, y se irán abriendo las otras aulas conforme se proporcionan los medios de su sub- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945
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