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7"-Que debiendo ei direct.or de estos estudios velar sobre el exacro desempeño de los maestros. lo cual n o podrá verificarse si no vive a Ia inmediación de ellos, habrá de tener vivienda proporcionada dentio del mismo colejio, o en su cercanía. 8~-E1 ministro de cstado en el departamento de gobiert~~o y relaciones exteriores queda encargado de la ejecución de este decreto Imprima:jt, pul-~líquese y circúlese. Dado en el Palacio del gobierno en Lima a 20 de setiembre de 1825, anriiversario de la instalación del congreso. - Hipcilito Unánue. Juan Salazar. José de Larrea y Loredo. - De orden de S. E. y por el Seiior Ministrc, M. Lino Ruiz de Pancorbo. (PublicaiUo en la Gaceta del Gobierno: Tomo 8" NQ 24; Lima, 22 de setiembre de 1825). XIX: Regiamento, sobre los prenzios otorgados a los alumnos del Museo Lafino, aprobado por el Supremo Delegado, don Manuel Salazar y Baquíjono, el 9 de abril de 1834 Casa de Gobierno, en Lima, a 9 de abrí! de 1834. Seiior: S. E. el Si~piemoBeicgzdo, en cuyo coilocimiento puse el proyecto de reglamento que me remitió U. S. con nota 2 del corriente sobre los premios de los aluin~ios tlel Tduseo Latino y tiempo en que deben distribuirse, se ha servido aprobarlo en los términos que expresan ontes: los artícuios sigui, Art. 1.-L,os premios desti;iadas a los alumnos del Museo Latino son dos medallas de oro y cuatro de plata, cuyos geroglificos e inscripciones serán los mismos del modelo apro- bado en 14 de Marzo últirno, y el costo de ellos se hará de 1,os fondos municipales, conforme a lo decretado en la misma fecha. Art. 2.-Estos premios se concederán a los alumnos del Museo (Latino) en los exáme- nes anuos, y para su mejor distribucióil los jóvenes escolares deberán ser examinados de uno en uno. Art. 3.-Se repartirán a los examinados tarjetas distinguidas con las letras S, A, M, R, significativas de las notas Sobresalienie, Aprobado, Mediano, Reprobado. Art. 4.-Los examinadores procederán por v'otación secreta a calificar a cada examinado, y el resultado de la votacióri se anotará en un Iibro. Art. 5.-Los escolares que obtuvieren el mayor núnero de SS serán premiados con las medallas de oro, y los que saquen mayor número de AA con las de plata. Art. 6.-En el acto de coi~eluirseel examen, unos y otros obtendrán el correspondiente certificado de los examinadores con el VQ Bo del preceptor. Art. 7.-Con este doc~~ment~o se presentarán personalmente al Prefecto del departa- mento, y pedirán de palabra el premio a que se les lia juzgado acreedores, y el Prefecto la entregará con la correspondiente credencial autorizada de su secretario. Art. 8.-Los alumnos calificados de medianas por haber sacado más MM en el sufragio, se enciende que están aprobados, que han ganado su curso, y pueden continuar su carrera. Y lo trascribo a U. S. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde a U. S. José María Corbaclzo. Señor Prefecto del Departomento. (Publicado en El Redactor Peruano: Tonio lo, ilúmero 32; Lima, 16 de abril de 1834). XX: Arficulos pcrfinenfes a las aulas de Latinidad, en el Reglamenfo de Escuelas Primarias, dado por el Suprerizo Profecfor dcn Andrés de Santa Cruz el 28 de noviembre de 1834 Art. 30.-Habrá tres aulas de latinidad, situadas -una en el Musco Latino, y las otras dos en los salones de la Concepción. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945

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