Fénix 2, 249-263

Art. 31.-Cada una de esas d a s estará bajo la inmediata dirección de un profesor que reúna los conocimientos necesarios a las demás cualidades que se requieren por los párrafos 2~ y 39 del artículo 79. 20-Pruebas jiistificativas de sanos principios religiosos y de virtudes sin tacha. 3"Acreditadas aptitudes para la educación moral e instructiva de la infancia. Art. 32.-Son deberes de los profesores: 19-Abrir por turno cada año un curso que empiece por la Gramática Castellana, la cual se estudiará por un compendio claro y preciso, de manera que pueda concluirse a Los seis meses. 2"Continuar la enseñanza de la Gramática Latina, hasta concluirse en dos años y me- dio, cuidando de dar aviso al Director general de aulas y escuelas, de !os que se atrasen er, el curso, para que los haga bajar al atila de la clase inferior; y siéndoles estrictamente prohi- bido dar otra especie de lecciones que no sean las que corresponden al curso que lleva. 30-Presentar exámenes parciales, en Abril, de los dos primeros aiíos de su curso, y exámenes generales en Abril, d.el tercer año. 4~-Observar todos los deberes asignados a los preceptores en el artículo 8" con las niodificaciones hechas en éste a los párrsfos 4? y 60. Art. 80-Dar aviso al Director de aulas y escuelas si hubiese niíios incorregibles de faltas graves, para que lo haga presente a la Junta de Beneficencia, y esta tome las providencias necesarias. Art. 33.-Son obligaciones de los discípulos: 1"-Acreditar por certificación del Director general de aulas y escuelas, o por examen especial, su suficiencia en primeras letras. 20-Las tres primcras del articulo 11. 10-Asistir a la escuela con puntualidad, con aseo y compostura, dcsde las ocho de la mafiana 1-iasta las 12 del dia, y desde las 3 hasta !as 6 de la tarde. 2"-Dar aviso por medio de sus padres o tutores, del motivo justo por el cual faltaren a la escuela. 39-Cumplir con exactitud y aplicación todo lo que se prescribe en el manual Lancasteriano, respetando a su preceptor y obedeciendo sus Srdenes. 39-Acudir cada uno de loa discípulos al profesor, por medio de la Junta de Bencfi- cencia, con un peso mrrisual; y los que salgan aprobados concluido el curso, con una grati- ficación de treinta y seis pesos. Arficulos I.ransitorios. - Art. l.-Luego que se pubiique este reglamcrito, se distribuirán en las tres aulas de latinidad los alumnos existentes, separfindolos en tres clases distintas: la, de principiantes; 2@, de adelantados; 3+, de los niás aprovechados. XX I : ResolucSón Sriprcma del 12 dc octubre de 1641, recomendando a las escrrclas cle la Repúblicas el irso de la Grnmáfrca Lafins reformada por José Pércz de Vargas Lima, octubre 12 de 1841. Manifestando los anteriores informes, qiie la edición del arte de gramática latina de D. Antonio Nebrija, que ha dado a luz el profesor D. José Pérez Vai-gas, contiene las ilustra- ciones convenientes para facilitar el conocimiento de aquel arte y el estudio de la lengua latina, y que además con él se ahorra el estudio de otros cuadernaos que antes eran acceso- rios indispensables y aumentaban el costo y tiempo de la enseñanza; resuélvese - que en todas las casas de instruccián gratuita se instruya a los alumnos de las aiilas de Latinidad por el indicado arte de Nebrija ilustrado por D. José Pérez Vargas. Circúlese y publiquese; previniéndose al interesado que no p d r á vender los ejemplares de su obra por más de dos pesos en ningún punto del Estado, y que cuide de proveer de competente número de ellos a todos los departamentos. - Rúbrica de S. E. - Charún. (Publicado en El Peruano: Lima, sábado 23 de octubre de 1841). (Continuaráj . Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945

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