Fénix 2, 286-296
Examinemos la actual situación. Cualquiera persona de un Estado Ame- ricano que desee protección a una obra de su creación, pueden conseguirla en casi todos los países de América pero, para ello tendría que emprender un trabajo difícil, complicado y muy costoso al satisfacer todas las f~r~malidades exigidas por nuestros países. En el anexo NQ 1, he hecho una recopilación d e todos los procedimientos que debe seguir un ciudadano de América para obtener dicha protección. En ella se verá la tarea gigantesca que se tiene que llevar a la práctica, por lo quc muchos, por no decir todcs, abandonan la inscripción y dejan a la buena ventura que su obra sea plagiada o robada. En resumen, para ilustrar el problema, tomemos el ejemplo de cualquiera de no- sotros que hayamos hecho un libro; el número total de ejemplares de la obra que tendríamos que destinar a los fines de registro o depósito ascendería a más de cincuenta.l Asímismo, tendríamos que abonar el franqueo necesario pa- r a enviar esos libros a los demás países; los derechos de aduanas, el de ins- cripción: en algunos Estados sufragar derechos adicionales, para comprobar la autenticidad de los certificados de registro; los honorarios que correspon- dan a los abogados o personas que nos representen; y muchas otras exigen- cias. Bastailte conocidos son los motivos, por los cuales la propiedad inmueble debe ser inscrita y los grandes beneficios que ha traído este sistema. En el orden i~iteriiacionalde la Propiedad Intelectual se debe establecer el Regis- tro par la misma razón por la cual se han establecido los Registros Públicos, esto es, para que los derechos sean determinados. Hacer que conste quién e s el sujeto de estos derechos, y no s d o para que los terceros sepan quién es el titular de estos derechos sino con el mismo y potente motivo de asegurar esos derechos, fruto de años de esFuerzos y trabajo mental, y también para determinar al responsable de su ejercicio, El procedimiento que indico, el de la Oficina de Registro, tiene la venta- ja que cuando haya una falsificación, puede el autor acreditar de una mane- r a fácil, fehaciente y segura, su derecho de propiedad, acudiendo a Ia inscrip- ción que debe existir en el país en que se persigue el fraude. El que escribe una obra en el PerU o en la Argentina, con arreglo a la actual disposición sobre el particular, inscribe en la portada la fórmula consa- bida; "propiedad reservada, etc.", ( d e la Convención de Ea Habana) y lan- za por toda la América el libro. iSabe acaso el editor o el individuo que quiere reproducir la obra o representarla, en cualcjuierci de los países, si la fórmula impresa en el libro, que dice "Propiedad Reservada", es una ver- dad Por ella solo no puede conocerse, en efecto si está o no asegurada la propiedad del libro en el país de origen. Para conocer si Iiay derechos ins- critos sería necesario examinar los registros de todos los paises de América. Para Argentina, 3 ejemplares; Bolivia, 1 ej.; Brasil, 2 ejs.; Colombia, 3 ejs.; Costa Rica, 3 ejs.; Cuba, 3 ejs.; Chile, 1 ej.: Ecuador, 3 rjs.; El Salvador, 1 ej.; México, G ejs.; Nicaragua, 6 ejs.; Panamá, 3 ejs.; Paraguay, 5 ejs.; Perú, 2 ejs.; Rcpú1;lica Dominicana, 2 ejs.; Uruguay, 2 ejs.; Venezuela, 5 ejs. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945
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