Fénix 2, 286-296
Por el contrario, no tendríamos sino que acudir a un solo registro, para saber si están registrados conforme a ley y a los tratados respectivos, la propiedad del libro que quiera representar o reproducir. De lo antedicho se deduce co~moconclusión que, si queremos reconocer e1 derecho de propiedad literaria, será necesario establecer sobre una base aná- loga el Registro Correspondiente y dado su carácter esencialmente universal, sería éste un registro internacional por excelencia. Esto le dará una base se- gura, pues de lo contrario estaríamos levantando un magnífico edificio sin ci- mientos. Si este registro fuese inútil bastaría que el autor pusiese su nombre so- bre el producto de su inteligencia, y tendríamos iguales resultados que si no existiese un registro de la propiedad inmueble: una verdadera piratería. Co- sa análoga sucede en la actualidad, en algunos países de América, que des- conociendo todo derecho, reproducen cualquier libro sin autorización que com- porte un derecho y, por consiguiente, se apoderan de los trabajos y desvelos de los demás. E.s cierto que personas inspiradas en ideas radicales, en esta materia pro- ponen hasta la absoluta supresión de la única restricción que existe en la ac- tualidad, es decir, que el autor no tenga necesidad de expresar que se "re- serva sus derechos". Esto, pues parecería lógico, ya que el respeto a la pro- piedad ajena no debe depender de que el propietario haga pública su voluntad para que no se la arrebaten. Posiblemente, se sostiene, que en el futuro los tratados y convenciones le darán la razón a esas personas, pues la tendencia es la de considerarla tan sagrada como la pi-opiedad territorial, pero eso esta- ría bien en una nación utópica en la que todo el niirndo respetara el derecho ajeno. Pero por el hecho que ponga en ni; libro "Propied~tdreservada", no por ello algunas personas inescrupulosas la van a respetar. Sería lo mismo, que en mi casa pusiera un aviso que dijera: "se prohibe la entrada a los ladro- nes". Pero, como repito, dado el medio en que vivinios y las costumbres arraigadas, semejante medida 110 produciría ningún efecto restrictivo. Lo que necesitamos es, pues, un Registro Interamericano que produzca prueba plena y que sea una declaración fehaciente del derecho, un título de propiedad, y que al mismo tiempo simplifique notablemente los procedimientos. En resumen, hay para esto diversas soluciones que podemos enumerar: 1" que en los libros no se irrdiquc nada ya que la consagración de la re- serva de la propiedad intelectual es aniijurídica, "el silencio nunca ha impli- cado ni puede implicar renuncia ni abstención del ejercicio de un derecho", dicen los que sostienen este sistema; 2"ue por único procedimiento se indi- que en la obra "reserva de la propiedad" cuando ella está inscrita; y 30 un registro en cada país que asegure universalmente la propiedad. En cuanto a la pri,aiera teoría no da seguridad y ya hemos visto que la propiedad intelec- tual debe ser ~ r o t eg i dade un modo fehaciente; en la segunda teoría se dá una extensión alarmante y de mucha amplitud a la fórmula de la reserva, y no sa- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945
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