Fénix 2, 286-296

Unión de Derechos Iiitelectuales en Río de Janeiro. Los órganos de esta Unión no habían funcionado. La Conferencia ( l a de Buenos Aires) habría hecho una benéfica obra si hubiera adoptado provideilcias para constituirlos y pclierlos en movimiento".' Y sigue indicando: "Si así hubiera sucedido sería diferente la situación en Aii~éricade este gran prob1e;ma de cultura y d e progreso jurídico". El doctor Maúrtua, pues, se dió cuenta clara de las deficiencias de los Congresos internacionales en cuestiones que demandan una labor. técnica con- tinuada y paciente. Este mismo concepto tuvo el ponente de la Conferencia de La Habana cuando expresó: "Posiblemente se espera que de nuestras deliberaciones sal- ga una Convención remozada, limpia del polvo de los años y de las viejas ten- dencias. Desgraciadamente tan digno propósito no ha venido vigorizado por el estudio sereno y previo de una comisión de expertos y jurisconsultos. Si tal hubiera ocurrido habríansenos presentado proposiciones concretas sobre tó- picos determinados encauzando así mejor nuestro criterio".' La Oficina Internacional, de Berna, de acuerdo con el Gobierno italia- no, ha mandado publicar una serie de estudios y trabajos para que sirvan d e elementos de juicio en la Conferencia que se realizó en Roma, sobre Propie- dad Intelectual. Las Conferencias, deben tener un estiidio concreto y una orientacibn de- finida. Esto se halla bien establecido pues en la Conferencia de Montevi- deo ( 1933). después en la de Lima ( 1938) y posteriormente en la Primera Conferencia de la Federación Iiiteramericana de Abogados, reunida en La Habana en el mes de marzo de 1941, se ha hecho instancia para que las Aso- ciaciones y Organizaciones Jurídicas que integran dicha Federación colaboren en estos problemas. El pr~cedi~rniento de convocar a una reunión de exper- tos fué aprobado por la Tercera Conferencia de la Federación Interamerica- na de Abogados celebrada en la ciudad de México en 1944, como también por la Primera Reunión de la Academia lnteramericana de Derecho Comparado o Internacional, y por el Prirner Congreso de la Federacion Interamericana de Sociedades de Autores y Compositores, celebradas en La Habana en enero d e 1945. Por consiguiente la única solución de este problema es la de su estu- dio por una comisión de expertos. Unicarnente hay tres alternativas (apro- badas por la resolución XXXlX de la Conferencia de Lima, 1938): 1" La elaboración de aíl instrumento por la Unión Panamericana dejándolo abierto a Ia adliesión de los Estados ante la misma institución. Esto no se conside- ra cconsejable porque no proporciona a los gobiernos oportunidad adecuada para dar a conocer sus opiniones. El úilico medio disponible para llevar este procediixier:to a la práctica es el de la ~o~municación escrita y este, "como le 1 "Protección de la Propiedad 1ntelectu;il. - Revista de Dtrec!io y Ciencias Políticas, Añ,o 1, N" l. 1936, pág. 57. Universidad Mayor de San 14iIai-co3, Lima. 2 Actas de la Conferencia. de La Habana, 1928. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945

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