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depósito de todas las publicaciones que editen en el país que no solo han d e guardarse y ordenar sino, también, utilizar para los efectos de la sistemática preparación de lisias, catálogos y estadísticas .... Si se crea el Registro de Pro- piedad Intelectual autónomo, los autores, editores, no tendrán interks alguno en mandar sus publicaciones a la Bibl~otecaNacional. En vez de seguir una política de ordenación y de unidad en relación de In vida intelectual del país, se tenderá hacia una diversificación innecesaria. No se concibe como pueda funcionar solitario el Registro de Propiedad Intelectual en un país, conio el ~i ues t rodonde el ejercicio del derecho de autor no ha alcanzado todavía un desarrollo con~iderable".~ Donde se la coloque debe estar bajo la supervigilancia del Consejo Na- cional de los Derechos de Autor. (Es t e Consejo estaría formado: 1 9 por el Director de la Biblioteca Nacional, 20 Un delegado de los escritores del Pe- r ú ; 3" Un delegado de los compositores de música; 49 Un delegado de Bellas Artes, etc.). Este Registro estaría bajo la dirección de un abogado. El Registro llevará los libros necesarios para que toda obra tenga un Eo- lio, correspondiente, donde conste su inscripción, titulo, nombre del autor y demás circunstancias que a ella se refieran. Esta inscripción seria obligatoria. Las constancias y asientos en los libros del Registro harían fé de instrumen- t o público. El que se presente a inscribir una obra con los ejemplares o copias res- pectivas, sería munido de un recibo provisional. El Registro publicaría du- rante diez días en el "Diario Oficial" a costa del interesado la noticia de la obra entrante, título, autor, especie y demás datos que la individualizaran. Pasado un mes de la última publicación, el Registro por medio del Consejo de Supervigilancia, se otorgaría el título de propiedad. La inscripción sería ,hecha antes de los dos anos. En las capitales de Departamento, la inscripción tendría lugar en las Pre- fecturas respectivas o en las Bibliotecas, debiendo éstas remitir al Registro, copia de la inscripción y los ejeinplares. Ahora bion, si hubiese algíin reclamo, por supuesto, dentro del plazo in- dicado, se levantaría ílna acta de la oposición de la que se correrá traslado por 6 días al interesado, debiendo el Consejo de Supervigilancia resolver el caso. Eso no implicaría que si alguno se creyese lesionado, no pueda recu-. rrir al Poder Judicial en demanda de amparo. El editor de una obra está, también, obligado a depositar los ejemplares que designe la ley. Oficina .lntezam.ericana de Registro de la Propiedad lnfelectrzal A1 recibir la solicitud de inscripción, el Registro Nacional y una vez que ha pasado por todos los procedimientos propios del lugar ( en el futuro seria 1 Oficito No 132, de l o de Octubre de 1943, al sesor Miniscro de Estado en el Despa- cho de Educación Pública. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945

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