Fénix 2, 286-296
un procedimiento igual para todos los p í s e s ) , y se le han concedido por Re- solución la propiedad de la obra, ésta inmediatanente manda copia de la soli- citud y resolución, asimisrno un ejemplar anexo a la OFICINA INTERAME- RICANA. Esta la inscribe y conunica a 13s dernás naciones americanas, manifestándoles sus caracteres, expresándole que fulano de tal ha inscrito en tal país y en dicha Oficina una obra, titulada ". . . . . . . . . ", con las demás circunstancias que permitan individualizarla. También los Registros Nacionales remitirían a la Unión, en un plazo determinado toda renuncia, trasmisión y otras niutaciones que se produjeren en los derechos, de acuerdo con les Tratados y leyes respectivas, a fin de que sean comunicados o notificados segítn los casos, a todas las Oficinas Na- cionales por medio de la Oiicina Interamericana. Todo registro o reconocimiento del derecho intelectual, hecho en uno de los países de la Unión, y comunicada a 13 Oficina Interamericana, surtiría los mismos electos que si hubiese sido registrado y reconocido en todos ellos, y toda nulidad o trasmisión de derechos, produciría en el país de origen, y comunicada en la misma forma a los demás, tienen éstos los mismos efectos que en aquel. Algunos juristas han propuerto qiie el Registro de toda obra debe verifi- carse en la Oficina de Berna, que coino ya hemos visto, centraliza todas las obras de Europa. El primero que lo propuso fué el doctor M. Ostertag, an- tiguo Director de la Oficina Internacional de Berna. El señor R. Weiss, Consejero Jurídico clel Instituto Internacional de Cooperacion Intelectual, di- ce que la más grande divergencia que existe actualmente entre los sistemas, (el panamericano y el europeo) "es aquel que se refiere a la condición de for,malidades, a la cual el sistema americano subordina la protección del de- recho de autor, en tanto que, la carencia de tal condición, segíii~Ia Conven- ción de Berna, es objeto de tina regla formal ... Se resolvería la dificultad por una disposición según la cual los países que se adhieran por medio de un nuevo acto ( s e entiende ;os de América), podrán subordinar su protección a un registro único de la obra, a cargo de los ciiidados de la Oficina de Be?- na".l Y para no seguir enumerando más, me limitaré a recordar que la solu- ción dada por el Brasil al a c t ~ a l problema es la de la inscripción en Berna. A mi parecer, una inscripción en un país tan lejano, ocasionaría mayor complicación, derivada de las dificultades, sobre todo de los transportes. Lo mismo sucedería si se desea conocer algún dato. Y hay una razón de peso, y es que ninguna nación americana, renunciaría a que una obra no se inscriba en sus registros. 1 "El Estatuto Universal del derecho de Autor". Informe a la Primera Conferencia Americana de Comisiones Nacionclles de Coopcrcición Intelectual. Santiago, 1939. (Este in- forme fué escrito en París, diciembre de 1938). Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.2, enero-junio 1945
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