Fénix 20, [86-186]
2 derechos canónico y civil, sino en virtud de sus " - " mismas sanciones. Como el Soberano Congreso tiene muchas aten– dones ~ J no puede dedicarse á esta, muy labo– riosa en realidad, se lograria sin embargo Su fin, si mandase formar una junta de nueve individuos, sabios , católicos y timoratos; tres, nombrados por el mismo Congreso, tres POI" e l ca bildo eclesiásti– co, y otros tres por todos los prelados superiores de las Ordenes Re~l1lares existentes en el Perú, quienes bajo de ciertas rf'glas que se les prescri– ban entendiesen en la marcha de este nerrocio dán- o ) dole cuenta del resultado. Este puede tenerse en menos de un mes, y el Congreso podrá sin incur– rir en ppna ó culpa alguna, extrañar de su Estado á los individuos de ambos cloros , que se opongan á la reforma Ó 110 quieran sugetarse á ella. Pero intentá-ndose este laudable fin. por otro medio, ú extendiendo la mano mas allá de lo que prescriben los sagrados cánones, siempre será un atentado. un cisma ,porque así la ha concedido la Silla Apostólica no solo en la citada bula inser– ta en la real cédula, mas también antes en otras muchas, y en el COnCOI"Jato ajustado entre ella y la España en 11 de enero de 1753, inserto en la L. 11. tit. 6 lib. 1. do la Recop. de Castilla de la edi– cion de 177{) , y un medio segurísimo para atraerse la maldiciou de Dios, )' por consiguiente la última ruina de la naciente República Peruana; porque los sagrados cánones anatematizan á los cismáticos, á los que les ayudan ó favorecen, y á todos los que de ellos no se apartan. NOTICIAS. En un papel anónimo llegado á Buenos-Ayrcs con el titulo de Estado de la nacion al principio del año de 1822., y que una gazeta de Londres le lla– ma m-mifiesto de los ministros, se leen las siguien– tes importantes razones-e- En la lucha entre Es- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.20, 1970
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