Fénix 21, 62-74
NUEVA ACTUALIDAD DE VIGIL El primer tomo de la primera parte apareció en diciembre de 1848 con pagmas numeradas separadamente según las disertaciones en ellas contenidas, en Lima y en la imprenta administrada por José Huidobro Molina, El segun– do tomo en febrero de 1849. El cuarto. en mayo de 1849.~ llevó una "Razón de suscritores". Entre ellos figuraban el Supremo Gobierno con 176 ejemplares, el Presidente Castilla con 8 y diversas personas de Lima, Arequipa, Taena, Mo– quegua, Tarapaeá, Puno y La Paz. Una advertencia indicaba: "Hay más sus– critores cuyos nombres se omiten porque así lo han deseado algunos y porque otros se hallan en la misma circunstancia". El sexto volumen, siempre en la imprenta de José Huidobro Melina, llegó a la disertación 14a. y puso fin, en se– tiembre de 1849, a la primera parte, como ya se indicó. Las disertaciones hasta entonces dadas a conocer fueron las siguientes: 1'0' mo 1: la. ).-De la distinción e independencia de las dos Potestades, índole y objeto de cada una de ellas y sus atribuciones personales. 2a.) .-De la Iglesia considerada respecto de la Potestad política y de los negocios seculares. 3a. ).-De la Potestad política considerada respecto de la espiritual, o de la autoridad de los Gobiernos en negocios eclesiásticos. Tomo II: 4a.).-De la dotación de clero. 5a. ).-De la creación de Obispados. 6a. ).-De la elección y presentación de los Obispos. Tomo III: 7a.).-De los Concordatos. Tomo IV: 8a.).-De la inmu– nidad de las personas y cosas eclesiásticas en los juicios o del fuero eclesiástico. 9a. ).-Dc la inmunidad eclesiástica respecto de las contribuciones, y otras temo poralidades, 10a.).-Del asilo y de la inmunidad de los lugares sagrados. 1'0' mo V: lla.) .-De la facultad de establecer impedimentos dirimentes del ma– trimonio. 12a.).-Del celibato eclesiástico. Tomo VI: 13a.).-De la profe– sión monástica. 14a. ).--Dc los fueros del pensamiento de la inviolabilidad de la conciencia. Vigil no trata de entrar aquí en discusiones sobre la divinidad o la existen– cia de Jesucristo, ni sobre el significado de la religión en sí. Pretende, sobre too do, separar las dos potestades: la eclesiástica a la que Jesucristo dio poder inde– pendiente y la política quc dejó en su antigua au toridad dentro de su esfera pro– pia. La primera corresponde al ejercicio dc la religión para la salud espiritual del hombre, o sea para los asuntos de la conciencia. La scgunda pertenece al terreno de la vida temporal dentro de la que hay normas que tienen poder para ser obedecidas en cuanto no sean contrarias a la voluntad de Dios ni ofendan los derechos de la conciencia. Jesucristo (sigue argumentando Vigil) no conce– dió a la Iglesia autoridad sobre los Gobiel'l1os ni derecho de intervenir cn los ne– gocios seculares. Los Gobiernos, por otra parte, carecen de facultad para diri– gil' las conciencias o para arrogarse jurisdicción espiritual: en esta parte, en una nota especial, trata largamente del origen político de las naciones, o sea sobre el problema de soberanía nacional, y allí refuta a Herrera y defiende la sobera– nía popular. Luego se ocupa del derecho de los Gobiernos en los negocios ecle– siásticos, o sea del Patronato y aplica los principios enunciados a ciertos casos Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.21, 1971
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