Fénix 21, 62-74
64 :FENIX particulares como los días festivos, los recursos de fuerza, el pase de bulas, la prohi– bición de libros, la convocatoria de los concilios, cl toque dc las campanas, los gastos funerales, la fijación del número de eclesiásticos, la erección de Universi– dades y la colación de grados en ellas. En cuanto a los medios de subsistencia pan. el clero, después de aceptar que éste tiene derecho a ser sustentado, comba– te el impuesto llamado diezmo eclesiástico y dice que incumbe a los gobiernos políticos establecer dicha subvención; también ataca a los llamados "derechos de sepultura". La erección de los Obispados es otra facultad que reconoce a los Gobiernos, por lo cual polemiza, entre otros, con el canonista peruano José Ig– nacio Moreno. Utiliza los argumentos históricos y documentales que le son ca– racterísticos, al tratar de la elección y presentación de Obispos por los Gohiernos y otorga a éstos el derecho de dar permiso para tales elecciones y recusar a los elegidos, negando que esta nominación sea atributo esencial del Romano Pontí– fice. A propósito de los Concordatos, aboga por las reuniones de los Obispos de un Estado en concilios provinciales sin necesidad de confirmación de aquél, lle– gando a afirmar que las Iglesias de América no serán cismáticas si se resisten católicamente a la Curia Romana que es un conglomerado de intereses y que Vigil separa en forma sistemática de la Santa Sede, entendida como entidad espiritual. "El medio más poderoso de que la Santa Sede conserve su autoridad (exclama) es que la Curia Romana rebaje sus pretensiones". Al tratar del fuero eclesiástico lo combate y defiende al fuero secular. En lo concerniente al pago de impuestos dice que el único título racional para obtener exoneraciones es la utilidad pública y que su único origen legítimo se halla en la autoridad políti– ca, por lo cual se declara opuesto a la inmunidad eclesiástica en esta materia. Con tal motivo apoya las leyes de desamortización, la conmutación en las obras pías o legados piadosos y el derecho de regalía o de que el Estado percibiera las rentas en las vacantes de Obispados. La inmunidad o sea el asilo de los lugares sagrados proviene, en su concepto, de la autoridad de los Gobiernos y ellos pueden revocarla. Sobre los impedimentos dirimentes del matrimonio sos– tiene que tuvieron origen civil y que al poder secular corresponde establecerlos y entender en la celebración y validez de esta institución. Histórica y doctri– naria es también, como todas las de la obra, la disertación sobre el celibato eclesiástico con copiosos argumentos desfavorables a él, como obligación o man– dato, opinando que en América los Gobiernos lo pueden derogar cuando sea conveniente. Asimismo, se pronuncia en contra de la profesión monástica; co– mo ella existe, señala pautas para regularla y que deben emanar de la autori– dad civil. Aquí su tesis es de que las reformas necesitan ostentar las caracterís– ticas de oportunidad y racionalidad, no procurando la desaparición de las ór– denes regulares mismas sino únicamente de los elementos que las desacreditan y destruyen. La disertación sobre los fueros del pensamiento la circunscribe, sobre todo, al debate en torno a la perseeusión de la herejía con un veredicto adverso a la Inquisición; y entre las consideraciones que siguen se encuentra la defensa no sólo de la tolerancia de cultos sino también de la separación en– tre la Iglesia y el Estado. Al finalizar su obra, Vigil repite 10 que tantas veces Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.21, 1971
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