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66 FE'\"IX el aumento de la librería y en ella encontrábanse veinte y nueve estantes bajos de siete órdenes cada uno eon cinco mil volúmnes por orden de materias. Además, departamentos separados eran utilizados para guardar siete mil volúmenes. La Biblioteca no contaba sino con cuatro funcionarios. Además dc Vigil, trabajaban allí el oficial conservador Manuel Calderón, un amanuense y un portero. Las horas de lectura eran de ocho de la mañana a una de la tarde y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Los gastos tenían como fuente el producto del seis por ciento que pagaban los libros impresos introducidos en el país. según el artículo 91 del Reglamento de Comercio vigente y podían computarse en 400 pesos anuales. Por supremo decreto de 8 de febrero de 1822 todos los impresores de Lima estaban obligados a entregar a la Biblioteca dos ejempla– res de cuanto publicaran (~). Esta disposición quedó confirmada por la orden suprema de 26 de abril de 1347. El decreto dc 29 de mayo de 1852 ordenó que las Aduanas remitieran una cantidad específica para sostener a dicho establecimiento; y así quedó sin vigencia la norma hacendaría que acaba de mencionarse. Cabe deducir que no había partida especial para adquisiciones de libros, folletos o publicaciones pe– riódicas. No vamos a extendernos en estas someras pagInas acerca de la excomumon de Vigil y de todos los que lo leyeran por el Papa Pío IX en el "breve" de 10 de junio de 1851 con motivo de la publicación de la Defensa ni sobre la altiva "Carta" del 10 de octubre del mismo año en latín y en casteliano. seguida por el minucioso Análisis del Breve del 10 de junio con que el escritor tacneño lo comentó (';). El Análisis fue un trabajo que Vigil trató varias veces de com– pletar y mejorar a través de los años. El decreto de 18 de mayo de 1852 ex– pedido por los Cardenales inquisidores generales condenó, proscribió y prohibió la lectura. retención o impresión de la Carta como del Análisis bajo pena de excomunión. Vigil fue excomulgado. pues. dos veces en dos años. La misma Sagrada Congregación condenó las obras Compendio de la de– fensa de la autoridad de los Gobiernos por decreto de 2 de marzo de 1853; y las Adiciones a la defensa de los Gobiernos en el decreto de la misma fecha. La segunda parte de la Defensa, esta vez ya no en favor de los Gobiernos smo de los Obispos, apareció en 1856. Al año siguiente fue dado a conocer un 2 Eduardo Carrasco, Guía de forasteros de la República peruana para el aíío bisiesto de 1848, Imprenta de José María Masías. pp. 81,-85 3 Para un breve aunque muy incompleto recuento de este episodio y otros relaeio– nudos con las polémicas religiosas de la época ver "Heresy, Heal and Allegeel in Peru : An Aspect of the Conservafive-Liberal Struggle, 1830-1875" por Fredriek B. Pike en Hispanic American Historical Reoieui, febrero de 1967. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.21, 1971
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