Fénix 21, [88-183]
Concluye el discurso suspendido en el número 3. Art, 4. Para el efecto , desde la publicaciou de esta coucordata, que– diu'a suspensa y sin excrcicioa.lg ~llI~ la autoridad xle los arzobispos y obispos pam. celebra r t cot.¡t~rII.: ol'lle¡~es todo el tiempo que el. ~o hierno tubiere por conveniente, a fin de Ir c,olorando en los beneficios eclesiastices vacantes, los regulares secularizados qne pOI' SUlS luces v costumbres se hiciesen beneméritos de esta g-racia. , AI't. 5. Todos los negocios relativos a la congrua sustentacion de los, clerigos espaiíoles, ~) (~c.cualquiera manera relativos, á sus h~ml)(!' ralidades, sera, por prmclplO general, UII obgeto exclUSIVO de la poli– cía del gobiel'llo, Art. 6. Los impedimentos de matrimonio y causas de divorcio, ha– rán 1In obzeto puramente civil y político, que tkhcr:í ser regulado por el gobiernol:O nacional, sin (¡ue el sacerdocio tenga en esto otra inter– vencion, que la satisfacciou de los' contratos matri-uoniules entre pen;o– 1\us aptas civilmente para contraer dicho contrato, Art.7. Su Santidad declarara ser estas disposiciones , no solo ne– cesarias y convenientes al bien espiritual y temporal (le- la uacion es– pañola, sino tambieu fundadas en doctrinas y opiniones ortodoxas, d~ninguna manera opuestas la á f~ Y buenas costumhrcs : y por tanto exhortará a todo el clero español á conformarse con ellas sin suscitar opiniones subersivas, publicarlas ó sostenerlas, Art. 8. Los arzobispos y obispos nombrados por el A'0biel'llo "11 la. forma de nuestra coustitucion , antes de entrar al exercicio de sus Iuu– cioues , prestarán el juramento cívico ante la autoridad que les fuere designada, y baxo la formula que arbitrare el gobierno. Los eclesias– ticos subalternos prestarán el mismo juramento, ante los gefes polí– ticos de las cabezas dé provincia. Art. 9. Se suprimiran todas las festividades de los santos particu– lares, y el precepto de oir misa y abstenerse del trabajo corporal, so– lo será obligatorio en los domingos y primeros dias de las pascuas de la Navidad) Resurreccion, Pentecostes y Ascencion. Art. I:Q.Efl todas las misas solemnes celebradas en todas las igle– sias de la nacion , se cantará despues de la ultima oración cornerno– rativa , en la forma acostumbrada, la colecta siguiente, El famulos tuos cives nostros legislatores cum rege nostro Ferdinando, salvo [ac Domi– ne [Jer ipsum Dominum Jesu Cristum: Art. H. La 'nacion española no conocerá concilio alguno ger.eral "Convocado por S. S., . ni admitirá institución alguna canouica que no 'S~ dispuesta por eo~cilios. nacionales, con...vocados de órden del g;o– i>lel'1I0, por 'el arzobispo primaz de las Espaiias, y celebrados con asis– tencia ~ dedos diputados políticos nombrados por las córtes de entre '$US míembros, Art. .12. Publicada que fuere la concordata , se celebrará un con– 'Cilio nacional, y en él se arreglará por sábias instituciones cauóuicas, :~odo cuanto sea relativo .al régimen y. discipli.na de, la. iglesia espa– .ñola : y se formará tarnbien un abreviado códizo criminal. Art. 13 La iglesia de España reformada ba~o estos principios fun– . .()~men.tale..sde ~oncordata, se .llamara igle~ia constitucional, y sus fun– cionarros colectivamente considerados) seran reconocidos bajo el títu– lo de clero constitucional. Art. 14. Daráse por termi.n.a?o, y acabad? con la nacion cspaiio– la el cu~so de las bulas pontt~clas, de cualquiera n~tu.raleza que ellas sean, asi como todas las relaciones espirituales J exístieudo tau sola. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.21, 1971
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