Fénix 21, [88-183]
mente las relaciones l'olí,ticas,. a C~lYO ~n será admitido en ipaña un de,lcg:Hlo .de su. Santidad eh calidad ~e em~axador político, sin otro htul? 111 autoridad que no sea semejante a los embaxadores de otras .n,aclOnes, oClJp~n~do entre ellos el ó~'den de consideracion que le compitiere , como m Ilustro de una potencia de segundo órden el cual deberá ser secular y no eclesiastico. ' .... - ARTICULOS ORCANICOS De disciplina Eclesiastica para régimen y gobierno del clero constitucio– nal de España. CAPITULO l. o Del régimen eclesiastico en razon de sus relaciones con la po .. Iítica del Estado, ART, 1. o Ningun concilio nacional metropolitano ó diocesano, ten– drá efecto, sin ser comisionado por el obis\lo prirnaz, por expresa úr– den de lascórtcs gcnerales, y sin asistencia de los delegados polí– ticos: y llingllllu deliheracion suya será admitida, sin ser apoyada por la lila YOI' pal te dc los obispos y de los diputados políticos existentes. AHT. 2. e Cada uno de los obispos en sus respectivas diocesis dis– pensara todo imperli mento canónico, absolverá toda censura , y la Li– turgia sera uniforme sin la menor alteración y diferencia cn todas las ig'lesias; y el efecto de las censuras no será auxiliado con pe– uusutlicí ivas , Ó con la fuerza temporal, sino en caso de una obsti– nada resistencia que se reputará por un delito puramente civil, y co– mo tal juzgado y castigado por tribunal competente, ART. 3. o Todo eclesiástico tendrá derecho a interponer recursos de fuerza, ante el supremo tribunal de justicia, por violencias, usur– paciones de jurisdiccion , contravencion á las leyes nacionales, ó a las lnstÍtllciones .canónicas de los concilios nacionales. ART. 4. o Todo clcrigo ordenado in sacris, (IUP voluntariamente qui– siese contraher matrimonio, lo podrá verificar renunciando todo h('UI'– ficio eclesiastico que pueda pospcr, todo derecho a los (1'1l' podían oh– tener, y renunciando también para siempre el exercício de las órde .. nes , y todas las funciones anexas al sacerdocio Ó sagradas órdenes, CAPITULO 2. o Del régimen eclesiastice en razon del culto publico. ART. 1. o El culto católico será exercido debaxo de la direcciou de los arzobispos y obispos en sus respectivas dirn¡esii, y por los l)ár– rocos y Sil ,s aux"~iares en las feligredas de sus obispados d~baxo de una Iiturgía uuiíonne, en la forma del artículo 2. o del capítulo prc- cedente. . ART. 2. o Las fiestas de iglesias ordinarias preseriptas por los cá· nones del concilio nacional se celebrarán gratuitllmente, .11!8» ~ lu extraordinarias ó encomeudadas por los fieles, ~ráll recibir est~pen dios y obligaciones en reuumeracion de su trahajo extraordmano. ART. 3. o La administracion de todo sacramento lit:rá abMo1utauaeA· Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.21, 1971
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