Fénix 21, [88-183]
tegr;tllita, libre y ex~nta oc todo eS,tipendi,o,' oblación, y ofe,rta. ART. ih' e Eu los entierros de los fieles difuntos , scran,gratllltos to– dos los oficios, ritos, y ceremonias l~res~nptas pOI: el 1;ltllul ~I(:l C01l· cilio nacional; mas por las extraordlll~rtas l:eCJuerld~s a p~tICIOI~ de ¡;art<""á titulo de pompa fúnebre, podrán recibir estipeudiosr obliga- ciones y ofertas. . ,. ..' li ART. 5. o Ningún parroco podra d~sponer 'precc~ públicas .SIl1 ,1- ceucia especial del obispo, y no habrá p;oceslO1I 1lI ceJ'l'~lI{:lIla, pu– blica fuera de los templos, sino la proccslOr~ ~c CO:'PllS Cnstl,! y. el de los acompaiíamientos ordinarios en la admiuistraciou del Vintico y Santa U ncion. . .ART. ti o Cuando el zobierno ordenare preces públicas, los obis- pos y párrocos se entellde~an con los jueces pollticos y .ius!i~ia terri– torial, á fin de convertir en la hora, tiempo, y modo de verificarlas. ART. 7, o En todas las ( iglesias. catedr~l~s y pa!'lyquiales, habrá asiento preeminente para las ul1tondades crv iles y militares. . ,.;\RT. 8. o El tóque de camp.anas;será regulado por los actos ele re.. Iigion que se celebraren en las IglesIas, y fu~ra de este caso> 110 se to. carán sin órden expresa de los jueces territoriales. CAPITULO 3, o Del 'régimen eclcsiástlco con relacion a las infracciones de las le. !les civiles!l canónicas. ART. l. o Para no alterar la igualdad cívica de le ley establecida por la constitucion de .la monarquía, los delitos civiles de los eclesiásticos serán. juzgados por las leyes geuerale!i, que adoptare la nacion pam la. administraciou de justicia, luego que el congreso de córtes (le acuer– do con el primer concilio nacional haya deliberado definitivamente es· te negocio, Entre tanto gozarán de su fuero particular en la fonua de la oonstitncion. ART. 2. o Las infracciones de las instituciones canónicas serán cas– tigadas por los obispos diocesanos en la forma tIne prescribieren las leyes penales canónicas del concilio nacional confirmadas por el ~obieruo. CAPITULO 4. o Del re gimen eclesiastico con relacion ti la congrua subsistencia de los funcionarios del, culto> de su kabito , tÍtulos!J tratamiento. ART. 1. o Las córtes arbitrarán á los obispos, párrocos, sus auxt– liares. y demas ~cl~sittstic~s , una. pension .anual .correspondipnte á su trabajo , y.proporcionada alas circunstancras particulares del Iuzar de su residencia, 1::) ART:: 2.;0 Esta pensi?n les será pagada puntualmente por cuarteles; y por mn~un caso podrán alegar derecho á otra clase de I'ccompensa temporal.ifuera de las oblaciones y ofertas indicadas en los articules 2, 3 1 Y4, ,del .capitulo 2. o . ART, ~. ~ El hábito de los eclesiásticos fuera de los templos yac.. tos de religion , sera á la española :' casaca nezra azul turquí Ó IIlO. 'd b ~ , , Fa a onscura , con. centro negro, so~brero armado y cuello. . AR'r. 4, o La ml8m~ forma de hábito usarán los obispos> con la di4 feren~ta de- su color prlvat~lw; cruz, pastoral y anillo. . -.,ARI'. ,5. 0. Tanto los ObISpOS corno los demás eclesiásticos usaran del Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.21, 1971
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