Fénix 21, [88-183]
.l' Ti't.... .• 8 (lOS. üS 0$ ~parnn m,ayoresp:}ClQ-,~11 cualquier c6di.,.o de leves por e~~qptl:r~tJe que, se atiende l'WUIIl á ellos que a los ~bsolutos; p~r~ ~n realt<bd. ltO es <lSI. Por tanto ~. pasemos" á examinar cuanto deben ,todas -<Jjyes, reparar en. estos de-echos absolutos , y proveer por su p~rmaf'lente: segundad, y cuanto en la actualidad las leyes de Ingla– t,trra; rep<al"an en ellos• . . Lo~(lerccbos ab~olnto~~el hombre c~n~iderado como un agen– te hbre,dDnJ:do Con discernimienro para disringuir lo bueno de lo ~alo, cycon facultad de escoger los medios que considere mas {:onVe– mentes; SOI~ comunmente recopilados en un nombre general, ynom– ~rados la libcruu! natural del ~enerü humano. Estlllibertad natural coo– sI~te :'Cn~a facultad de obrar como le paresca á 'éada uno, sin otra res– trtccron o freno que la ley natural, siendo este un derecho inheren– te en nosotros por el naci miento , y uno de los dones de Dios al hom– bre en Sil creacion , cuando lo dotó con la facultad del libre alvedrin; pero cuando el hombre entra en sociedad , résigna una parte de su li– b.ertad natural, como el precio de compra tan preciosa; y en aten– CIOn á las ventajas que recibe del mutuo comercio, s~ obliga á con– formarse con aquellas leyes que la comunidad juzge conveniente es– tablecer, y esta especie de obediencia y conformidad legales jnfini– lamente mas apetecible, que la feroz y salvage libertad; quese le sa– crifica para obtenerla. Porque ninguno que reñecx'íone un momentc podrá desear retener el absoluto y desenfrenado poder de hacer cuan– to le agrade, porque de consiguiente, todo otro' hombre tendriael mismo poder, y entonces los individuos no tendrian seguridad enl1fn– guna de las felicidades xle la vida Por tanto: la libertad política 6 civíl , que es la de un miembro de la sociedad, no esotra que la li– bertad natural restriguida por las leyes humanas , no mas , que 19 que sea necesario y conveniente para. el beneficio general del publico. D@ lo que podemosfleducir, que la ley que contiene al hombre para que nodllñe ti sus conciudadanos, aunque disminuya su libertad natural, aumen tala civil; pero que cada licenciosa e infundada sujecion dela voluntad del subdiro , ya sea exercida por un. monarca, por .la noble– za ,ó por una asamblea popular es un grado de tiranía ; qúeaun lu leyes mismas (ya sean hechas con nuestro consentimiento Ó sin el ] si regulan> y' reprimen nuestra conducta en material) puramen– te indiferentes. sin proponerse ningun buen fin, son reglamentos des– tructores de la libertad : cuando por el contrario si algún beneficio pÚblico puede originarse de la ;observancia de tales preceptos, )a- su.. jecion de nuestras privadas inclinacienes en uno ó dos puntos parti– calares conducirá á preservar nuestra general libertad enetros démas importancia, sosteniendo aquel estado de sociedad que solamente pue.;" Je.asegurar nuestra independencia. Y asi cu.ando .las leyes so~ nec~u con prud~:ncia, de nin gun modo son sub*:rc;vas, SInO an.,tes bien dis– positivas de la libertad) porque (como bien lo observo Mr. Locke) donde no hay ley, no hay libertad. Pero sol~mente es calculada. para Dlantener b. libertad.civil , aquella constituclOnó forma de gobierna J,(l.e)siste;na de leyes ,que deje al súbdito dueño abs.oluto . .de.su p~ tidlC(}nducta, excepto en aquellos puntos en que el bien pübliccexí– miegúna direccion ó restricción (2). bon . 1. d" .la ,1_ r.". prU Esta serian es una de Ia ma$ Ó(lScur~ escnpcwnes CM:" "'W! Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.21, 1971
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