Fénix 23, 225-239

234 FENIX va de instrumento de trabajo a cada país en la ela– boración de su propia legislación referente al tema. 5.4. En relación con el punto 7 del Orden del Día: "Normas mínimas para la formación de bibliotecarios y especia– listas en información científica y técnica en los países signatarios del Convenio 'Andrés Bello'''. 5.4.1. CONSIDERANDO a) Que es necesario que en los países del área se creen o mejoren las escuelas de bibliotecarios; b) Que se preste mejor atención a la educación perma– nente y al perfeccionamiento de los recursos hu– manos; e) Que se mejore la formación de los profesores de bí– bllotecología y se difundan los métodos modernos de enseñanza; d) Que los currfcula de las escuelas se formulen con proyección hacia el futuro, prestando especial atención a la base humanística y científica y a las nuevas tec– nologías; e) Que la investigación se incorpore al campo de la bi– blíotecología para dar a ésta, fundamentos teóricos a su enseñanza, un contenido que se apoye en las realidades nacionales y a los organismos del planea– miento los instrumentos necesarios para su infor– mación. 5.4.2. SE RECOMIENDA a) Establecer en la Escuela Interamericana de Bibliote– colegía -tomando como base su Departamento de Investigaciones Bibliotecológicas- un Centro Regio– nal para los países signatarios del Convenio "Andrés Bello". Dicho Centro se denominará Centro Regional de Investigaciones bibliotecológicas. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.23, 1974

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