Fénix 23, 225-239
DEBICYT 2a. "CONVENIO ANDRES BELLO" b) Que el desarrollo de las bibliotecas públicas es de la mayor importancia para la educación permanente y para la transmisión de información; e) Que en algunos países del área se hallan en estado deficitario, tanto en las ciudades como en las zonas rurales; d) Que en consecuencia es útil disponer de pautas y nor– mas mínimas que permitan la reestructuración de esas bibliotecas allí donde sea necesario; 5.5.2.2. SE RECOMIENDA a) Aceptar el documento presentado por la especialista del Perú como base de trabajo. b) Que la Secretaría Ejecutiva del Convenio "Andrés Bello" envíe para su estudio, antes del 31 de diciem– bre de 1972, dicho documento a los organismos de quienes dependen las bibliotecas públicas, solicitán– doles elaboren un estudio sobre su posible aplicación, el cual deberá estar en poder de la Secretaría antes del 31 de julio de 1973. e) Que la Secretaría Ejecutiva, una vez recibidos los informes a que se refiere el punto "b" gestione ante los gobiernos del área una reunión de expertos con la colaboración de la OEI a realizarse en el curso de 1973, que considere especialmente la posibilidad de iniciar en los países en que sea necesaria una expe– riencia piloto sobre el desarrollo de bibliotecas pú– blicas. 5.6. En relación con el punto 9 del Orden del Día: "Formato de valor internacional para la compilación de la biblio– grafía corriente por medios electrónicos". 5.6.1. CONSIDERANDO a) Que en las conclusiones 4.1.3 y 4.1.6 expresadas en el informe final de la reunión DEBICYT -1 celebrada 237 Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.23, 1974
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