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24 FENIX mientras que las compilaciones están por lo menos atrasadas en tres años en los otros países. El procesamiento retrospectivo es una tarea ineludible para el componente, pero existen dos maneras de hacer economías al momento de ingresar la base de datos original. En primer lugar, se puede ingresar individualmente tan sólo una parte de los antecedentes (por ejemplo, todos los del segundo pe– ríodo), y cubrir el resto valiéndose de compilaciones que no requerirían ser exhaustivamente indizadas. En segundo lugar tenemos la clase de procesa– miento que se puede dar a las disposiciones individuales. Como veremos con mayor detenimiento más adelante, existen tres caminos para esto: texto com– pleto, resúmenes (} indización. El camino más barato es indizar, especial– mente cuando, como ocurre en el presente caso, un buen número de dispo– siciones ya ha sido indizado y requeriría solamente una revisión y algunos ajustes en la terminología empleada. Esta opción podría considerarse para la mayoría de los antecedentes y permitiría graduar la exhaustividad en la in– dización, de acuerdo con la importancia relativa de cada disposición para el Componente y aun procesar algunas compilaciones como unidades, enfati– zando únicamente su tema general así como los tópicos principales de su con– tenido. Una estimación de la dimensión de la base de datos original que se reque– riría resulta muy difícil de realizar sin haber hecho un cuidadoso análisis de la legislación económica de cada País Miembro. Sin embargo, intentaremos llegar a una cifra basándonos en algunos parámetros conocidos, para facilitar el diseño del Componente. Durante el período abril 1970-julio 1975, la Junta ha indizado alrededor de 1,500 disposiciones. Si suponemos que un aumento del 33 por ciento sobre esta cifra permitiría incorporar las disposiciones del lapso junio 1969 - marzo 1970, así como la legislación de importancia que hubiera omitido la Junta, tenemos una cifra de 2,000 disposiciones para todo el segundo período (junio 1969-1975). En cuanto a las disposiciones de co– mercio exterior, el caso de Venezuela puede proporcionarnos una valiosa re– ferencia para calcular la dimensión de la base de datos requerida. Una com– pilación que contiene disposiciones hasta 197O (Banco Central de Venezuela 1971), muestra 64 disposiciones que sería necesario ingresar al Componente. Las leyes que este tipo de compilaciones básicas reúnen, suelen mantener su número a través de algunos años, debido a que la tendencia principal en ellas no es de expansión ni de disminución sino de reemplazo. En consecuencia, podemos suponer que 80 sería el promedio de disposiciones que tendrían las compilaciones básicas, de índole similar a ésta para todos los Países Miembros Colombia y Chile probablemente estarían por encima del promedio). Esto nos da la cantidad de 500 disposiciones para la base de datos original de comercio exterior. Finalmente, parece razonable pensar que las disposiciones económicas fundamentales promulgadas con anterioridad a junio de 1969 (esto es, del primer período), podrían ser representadas adecuadamente si se asigna una cifra de referencia igualmente de 80 disposiciones para cada País Miembro. En esta forma, en total tenemos un estimado de 3,000 disposi– ciones para la base de datos original del Componente. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.24-25, 1977
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