Fénix 24-25, 13-40
20 FENIX turismo, seguridad soeial, promOClOn de exportaciones, para evaluar la im– plicación de las disposiciones para ciertos mecanismos o programas de ac– ción conjunta de los Países Miembros. Los campos de interés general va– rían muy poco (por ejemplo en 1972 el petróleo y la energía resultaron un nuevo campo de interés para seguir la evolución de las economías de los Países Miembros). Pero aquellos de interés especial son modificados (mayormente ampliados) por lo menos anualmente. Según el resultado de las reuniones de la Comisión y el correspondiente contenido del programa de trabajo de la Junta. En la práctica, mucho más disposiciones pertinentes al proceso se encuentran en los campos de interés general. La adopción de las normas de integración por los Países Miembros es im– portante para la Junta debido a su función de velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones en el proceso; estas leyes son valiosas para conocer las características con las cuales cada país imple– menta las normas de la Comisión. Las normas de comercio exterior c) son un caso distinto. Estas deben ser difundidas ampliamente para contribuir a la expansión del comercio intrasubregional (como mecanismos del Siste– ma para la Promoción de Exportaciones) y las más importantes son aquellas relacionadas con procedimientos específicos del comercio exterior, que pue· den ser de utilidad para fines prácticos. Para los propósitos del Componente de Información Legal no parece ne– cesario manejar la producción total de disposiciones económicas de los Paí– ses Miembros. En efecto, procesar alrededor de cincuenta mil disposieio– nes cada año resultaría un ideal muy costoso. Sería un ideal, pues los cam– pos de interés del proceso de integración se expanden rápidamente y es irn– posible predecir al momento de seleccionar disposiciones en qué dirección seguirá la expansión; además, las diversas disposiciones nacionales se hallan bastante interrelacionadas. Pero el conjunto de disposiciones muestra una gran proporción de normas puramente administrativas así como otras de tó– picos muy específicos (por ejemplo relacionadas con personas, compañías. eventos formales), lo cual desaconseja intentar la empresa. Por otro lado, podemos tener una idea acerca de la proporción de disposiciones pertinentes al proceso de integración que anualmente se promulga, examinando la pu– blicación periódica de la Junta, "Legislación Económica y Social de los Países Miembros", en la cual se ha resumido disposiciones desde 1970 hasta 1973 . Esta publicación, cubriendo las categorías temáticas a) y b) ( ex– cluyendo solamente las normas específicas de comercio exterior), además de las normas de integración, ha venido seleceionando un promedio de 250 disposiciones anualmente. Por supuesto, debe tenerse en cuenta que esta publicación es altamente selectiva, que no todos los tipos de disposiciones ban sido incluidos (se basa solamente en los diarios oficiales; véase la Ta– bla N~ 9) Y que las disposiciones de comercio exterior no eran especialmen– te consideradas. Pero aun si dudamos acerca de la validez del O_5 por cien– to de disposiciones pertientes al proceso de integración que las cifras de esta publicación sugieren, no podemos pensar que siendo una publicación ofi– cial, originalmente preparada para satisfacer las necesidades del organis– mo técnico del proceso de integración, estas cifras se encuentren muy dis– tantes de la verdadera proporción. En este caso, en primer lugar podemos desechar la idea de procesar cincuenta mil disposiciones para no esperar de Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.24-25, 1977
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