Fénix 24-25, 13-40
LA INFORMACION LEGAL EN EL GRUPO ANDINO 21 ninguna manera que más del 5 por ciento resulten pertinentes. En segundo Jugar, podemos intentar llegar a una estimación del ingreso anual de dis– posiciones que tendrá el Componente, basándose en las cifras que conoce– mos. Si suponemos que en el caso del Componente un aumento en exten– sión y exhaustividad en cuanto a los aspectos de interés general, más el in– cremento normal de los campos de interés especial, así como el de las nor– mas de integración, determinaría tener que duplicar el número de disposi– ciones, tendríamos un ingreso estimado de 500 disposiciones para las cate– gorías a) y b). Si queremos sumar a este estimado las normas de comercio exterior como categoría diferenciada debemos previamente tener en cuenta dos hechos: a) Una huena proporción de normas de comercio exterior está normal– mente incluida en las categorías a) y b) (por lo menos representan un 25 por ciento del total de disposiciones seleccionadas). b) Pensando en términos de costo-beneficio, no resultaría sensato cu– brir todas las normas de comercio exterior de los seis países, sino sólo aquellas que introducen cambios importantes en los procedí– mientos establecidos. Si aceptamos estos dos hechos, podemos considerar que la incorporación de c) como una categoría diferenciada traería un incremento del 30 por ciento en el número de disposiciones a ingresarse en el Componente. Esto nos da– ría un total de 650 disposiciones como estimado de ingreso anual al Como ponente. 4. Fuentes y procesamiento retrospectivo La revisión de las cincuenta mil disposiciones que anualmente producen los Países Miembros y el procesamiento de una parte de ellas requiere por lo menos de dos condiciones fundamentales: fuentes que provean las dis– posiciones oportunamente y antecedentes legales que asistan los criterios para seleccionarlas y procesarlas. Con referencia a las fuentes ya hemos mencionado los diarios oficiales. El pro· blema es que éstos cubren mayormente legislación (leyes y decretos), mues– tran demora en la publicación y deficiencias para la distribución internacio– nal. Una demora de una o dos semanas entre la fecha de las leyes y la fecha de su publicación es normal, pero se dan casos, por ejemplo en resoluciones dellNCOMEX en Colombia, en Acuerdos Ministeriales en el Ecuador, en De– cretos en Chile y Resoluciones en el Perú, en los cuales se presentan demoras de uno a tres meses. En el caso de Bolivia, la Gaceta Oficial, semanal, se publi– ca muchas veces atrasada; en el Ecuador algunas leyes nunca aparecen en el Diario Oficial. En cuanto a la distribución internacional de los diarios, como fuentes para la mayor parte de los textos legales que deben estar a la mano en todos los núcleos del Componente, parecería que un arreglo directo entre los Núcleos Nacionales, para intercambiar puntualmente una determinada cantidad de diarios oficiales, sería la mejor solución. " Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.24-25, 1977
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