Fénix 28-29, 151-160
del siglo diecinueve el estado peruano traspasó esta hacienda a la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno y esta institución siguió siendo dueña de ella hasta el siglo veinte. En 1804, mediante el cdicto de la "Consoli- dación de Vales Reales", la corona española nuevamente hizo intentos pa- ra que se enajenasen las tierras de la Iglesia en Im virreinatos americanos. Esta ley, que ordenaba el remate de las propiedades urbanas y rurales de parroquias, conventos y monasterios y que fijaba que el producto en di- nero de estos remates, junto con el capital constitutivo de censos y cape- llanías que gravaban sobre bienes privados, se depositara en las cajas rea- IPS, tuvo mayores consecuencias en México que en el Peiír.' San Martín ocupó Lima, en julio de 1821. En los dos decenios si- guientes diversos gobiernos del Perú independiente emitieron decretos or- denando la disolución de conventos y la confiscación de tierras de la Igle- sia. Esto no solo correspondía a la ideología liberal de muchos políticos en los primeros años de la independencia, sino también tenía el objetivo práctico de recompensar a los militares y civiles mediante donaciones de tierras o ventas de tierras, a precios bajísimos por la ayuda que habían prestado durante las guerras de la independencia y las guerras civiies que las siguieron, como una medida para lograr la estabilización del poder. Este tipo de confiscaciones de bienes eclesiásticos fueron particularmente frecuentes entre 1834 y 1839, durante la presidencia de Orbegoso y el Yrctectorado de Santa Cruz. Fue así, como en 1835 el Presidente Orbe- goso ordenaba al joven oficial José Rufino Echenique "procurar ten el departamento de Puno] recursos para el ejército, autorizándome para ha- cer capitalizar y vender todas las propiedades pertenccientcs a manos muer- tas que en aquel departamento habia". Echenique pionto comprendió que, "era una expropiación violenta y perjudicial de capitales ~onsagrados por voluntad de sus dueños a fines piadosos. Emprendida la capitalización vi que los enfiteutas o arrendatarios trataban cle hacerse dueños de las propiedades a iníimo precio . . . y . . . sobornaban para íjii: las tasaciones se hicieran a infimos precios". Como estas expropiaciones "eran contra- rias a mis principios", Echenique abandonó la misión que Orbegoso le ha. bía dado.4 Aunque cn general se supone, que gran parte de las propiedades de tierrac; de la Iglesia y de los conventos en diversais regiones del Perú fueron confiscadas entre 1821 y 1839 y luego reprivatizadas, en Azángaro la Igle- sia conservó casi todas sus haciendas desde comienzos de la independencia hasta el segundo decenio de este siglo. Según mis conocimientos, la finca Fasincha, propiedad de la parroquia de Azángaro, en 1829, constituyó la 3 Reinhard Liehr, "Staatsverschuldung und Privatkredit: Dic 'Consolidación de vales realcs' in Hispanoamerika", Ibero-An~erikanisclwsArchiv (Neue Folge), 6:2 (I980), pp. 149-185. 4 José Rufino Echenique, firltmorins pum la historiu del Perú (1808-1878), 2 Tomos (Lima: 1952), Tomo 1, p. 94. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.28-29, 1983
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