Fénix 28-29, 151-160
PROPIEDADES RIJRALES DE LA IGLESIA única exccpcibn. El 2 de marzo de 1836 el Estado vendió la finca en 1.500 pesos a Juan Antonio de Macedo.5 En este tiempo ya operaban tropas bo- livianas al mando de Santa Cruz en el sur del Perú. Sin duda, Macedo. al igual que su hermano Rufino, era partidario del futuro protector de la Confederación Perú-Boliviana. La tabla 1 indica las haciendas y estancias en la provincia de Azán- garo que pertenecieron a la Iglesia desde la independencia hasta el año 1912. Como se desnrende de la columna 3, no encontré fuentes para to- das las tierras que comprobaran su vinculación con la Iglesia cuando Cho- quehuanca confeccionó su estadística. Pero no conozco ningún caso de iinn nileva hacienda adquirida por la Iglesia entre 1850 y 1920. Por ello siinonpo que las leves discrepancias entre la lista confeccionada por mí v las cifras expuestas por Choquehuanca se deben en gran parte a errores en aquella estadística del año 1831. En otras palabras: Las haciendas cita- d:is en la tabla 3 probablemente representan todo el patrimonio de la Igle- sia cn Azángaro alrededor de 1830 y este varió muy poco hasta 1912. Por qué Choquehuanca pensaba, que el hecha que la Iglesia fuera rliicñn de estos bienes era perjudicial para el desarrollo económico de la provincia? El autor indica dos razones: 1) Si la Iglesia arrendaba estas tie- rrm ;1 personas que en su mayoría vivían fuera de la provincia o incluso del departamento, las ganancias provenientes de las haciendas no rediin- darían en nrovccho de la provincia 2) Según Choquchiianca. los arrenda- tarios no deiahan el incremento natural de gana~doen las haciendas, sino lo vendím una vez terminados sus contratos de arrendamiento, ya que su interés se ccntraba en ganancias a corto plazo y no. en el desarrollo dc la iwoducción a largo plazo. Por ello las haciendas de la Iglesia estarían sub- canitalizadas.6 Estos arwmentos en gran parte, no resisten un examen de la nrác- tic? de arrendarnientos de haciendas de la Iglesia En primer luear, cs ~r ec i sodistinguir entre las dos formas de arrendamiento de bienes de la Iglesia a personas privadas. En los contratos enfitéuticnc. el dueño, vale decir la Iglesia o un convento, entregaba el "dominio útil" al arrendata- rio durante tres vidas civiles o 150 años. Mientras el arrendatario y suc, sucesores pagaban regularmente el canon anual, la Iglesia no interfería en la administración de la hacienda ni en su explotación económica. En lo? contratos de arrendamiento la Iglesia adjudicaba las haciendas a corto plazo, entre cinco y diez años. La tabla 2 indica la mayor parte de las haciendas de la Iglesia en Azángaro, que se adjudicaron por enfiteusis entre 1820 y 1912. Estas son 5 Registro de la Propiedad Inmueble, Puno, Tomo IX, Folio 45, Partido DCXCV, Asiento No 1 del 3 de Julio de 1919. 6 Choquehuanca, Ensayo de estadística, p. 62. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.28-29, 1983
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