Fénix 28-29, 151-160

PROPIEDADES RURALES DE LA IGLESIA Las entradas de la Iglesia provcnientes de haciendas arrendadas a largo plazo en enfiteusis también eran más reducidas, si se les compara con el rédito de haciendas psivadas, ya que el monto del arriendo se fijaba para todo el período de 150 años al celebrarse el contrato, razón por la cual la Iglesia no pudo tener parte en los aumentas generales de arriendos que desde aproximadamente 1860 se habían impuesto para las haciendas gana- deras del Altiplano. Parece que los intentos de la Iglesia, de responsabilizar a los arrendata- rios por las pérdidas dc animales sufridas y cobrar indemnizaciones por estos dalios, no tuvieron mucho éxito en general. Es cierto que el obispo Ismael Puiircdon, en el caso rccién descrito dc la Hacienda Ocra, logró tomar en pago la estancia colindante de Amalia Macedo vda. de Luis Parcdcs por el ganado vacuno desfalcado y las deudas de siete años de arrendamiento; pero en gencral, la Iglesia se conformaba con un acuerdo con el nucvo arren- datario, quien se comprometía a cobrar el valor del ganado perdido, al arrendatario anterior, incluso mediante gestiones judiciales. La existencia de animales de este tipo, saqueados de las haciendas de la Iglesia, frecuente- mente no se rccuperaba o se recuperaba después de muchos años. A menudo se destinaba una parte de los arriendos ordinarios pana la readquisición dr animales, lo cual deja suponer que los resultados de las sacusacionesju- diciales a los arrendatarios responsables por desfalcos de ganado y otras desvalorizaciones no eran muy favorables. En todo caso, es sumamente raro cncontrnr contratos referentes a este punto en los registros de las notarías. Seguramente era muy difícil exigir el pago de deudas n los ex-arrendatarios. Había arrendatarios que responsabilizaban a los pastores por la pérdida de ovejas y vacas. Probablemente también exa difícil averiguar el nucvo para- dero del ex-arrendatario. Es más, muchos deben haber logrado convencer a la Iglesia de su indigencia y de la imposibilidad de pagar sus deudas, a veces bastante altas. Es así, como &aparroquia de Samán, en el año 1870, se conformó con que Manuela Urbina vda. de Toro pagara 700 pesos para liquidar una deuda de 2,700 pesos, cuyo causante eia su suegro Luis Toro. Esto se fundamentó de la siguiente manera: "que su condición de pobreza, el tener que solwionar otros adeudos de don Luis y don José Toro. . . y la incapacidad en que se encuentren Manuela Urbina y [sus hijas] Ana María y Juana Toro por su sexo de amejorar de fortuna, la de tener una nume- rosa familia a cuya subsistencia prove escasamente la estancia de Pachaje Chico y una acción en la hacienda de San Bartolomé que poseen en Putina, les impiden amejorar la propuesta y cantidad de pago". '7 ¿Pero no había posibilidad alguna para evitar de antemano este tipo de saqueos en las haciendas de la Iglesia? Esto de hecho debe daber sido más difícil para la Iglesia que para los dueños de haciendas privadas. Es inimaginable por ejemplo, que el cura movilizara a los colonos de una ha- cienda de su parroquia, para que impidieran las invasiones de hacendados 17 REPP, año de 1870, Not. M. Cáceres, (7 de Noviembre de 1870). Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.28-29, 1983

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