Fénix 28-29, 151-160
PROPIEDADES RURALES DE LA IGLESIA 159 minados criterios los dueños estaban obligados a vender el dominio directo de este tipo de bienes a los enfiteutas que de este modo adquirían el pleno derecho de propiedad sobre ellos. Por causas que desconozco, la Iglesia en ese tiempo vendió también una serie de haciendas arrendadas a corto plazo. En la tabla 4 se presentan las haciendas en Azángaro pertenecientes a la Tglesia que entre 1912 y 1920 fueron cedidas tanto por ccnso1id;ición como por compra-venta. Los propietarios de las haciendas enfitéuticas hicieron un buen ncgo- cio mediante la consolidación. Por las disposiciones de la ley solo estaban o3ligados a pagar una parte del valor tasado dz la hacienda, que se medía scgúri e! tiempo corrido del contrato enfitéutico. Elena Landaeta, por ejem- plo, en Mayo de 1913, solamente tuvo que pagar la suma de 3,7S6.42 soles moneda nacional, a la Iglesia, para lograr la consolidación de su propiedad cn la hacienda Parpuma. Dos meses más tarde la revendía, jiinto con una serie de pequeñas estancias adyacentes, a don Pío León Cabrera, por la sarna de 18,000 soles moneda nacional.18 Esto sin duda significa una ga- nancia de varios cientos por ciento, incluso si se descuenta el valor de las estancias del valor total de venta. Es así como los bienes de la Iglesia en Azángaro entre 1825 y 1920 volvieron a favorecer, con o sin voluntad de la Iglesia misma, los intereses de los hacendados y de otros grupos relativamente pudientes en la provin- cia. Con ello se contribuyó a profundizar aun más e4 abismo cxistente entre estos grupos y los campesinos indígenas, colonos y otros pequeños propie- tarios agrícolas. 18. KEPP, año de 1913, N@. S. Gonza.Be@, Folio 478, N? 156 (12 de Julio de 1913). Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.28-29, 1983
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