Fénix 28-29, 71-90
PRIMEROS LIBROS EN EL PERU COLONIAL 7 5 cia correctamente documentada se ubica varios años después: el 4 de abril de 1531, fecha en que Ia Rcina dirigió a 10s oficiales de la Casa de Con- tratación, de Sevilla, una cédula, que ha sido reproducida varias veces. Por ella, la soberana, habiendo sido informada de que "se pasan a las Yneias muchos libros de romanze de ystorias vanas e de profanidad, como son de Aiiladís e otros desta ca!:dad, e porque éste es mal exercicio para los yndios e cosa en que no es bien que ocupen ni lean", prohibe se envíen libros de cualquier tipe, saho los pertenecientes a la religión12. En vista de su incumplimiento, dicha medida hubo de ser recordada en disposiciones de 1543, 1575 y 174213. Por su parte, la Recopilación de Leyes de Indias (iib. T . tít. XXZV. ley IV) recoge un decreto en sentido similar, datado el 29 de setiembre de 1543 en Valladolid, impidiendo llevar a América tex- tos '"d: matcrins pror2nas y fabulosas e historias fingidas" 14. Tales son los instrumentos legales destinados a la administración de las Indias en su conjunto. En el virreinato del Perúl, en particular, regía la real cédula de 21 de setiembre de 1543; firmada por el Príncipe Felipe (el posterior Rey Felipe 11) en Valladolid, está dirigida a las autoridades de la recién creada Audieiicin de Lima e integra la serie de instrucciones que ellas recibieron antes de su partida. Les ordena el Príncipe que no consientan se vendi ni haya en su jurisdicción "libros de romance de materias profanas y fábulias ansí como scn libros de Amadis y otros desta calidad de menti- rosas historias", porque de lo contrario "los yndios que supieren leer, dán- dosc :t e!loc. dexarán los libros de sana y buena dotrina" 15. No obstaníc, sabemos a través de evidencias documentales que las novelas de caballerías y otras obras vedadas se leyeron relativamente sin dificultades en el Perú. Analizando la legislación, quedan en claro dos aspectos. De un lado, la reiteración de indicaciones prohibitivas en corto intervalo pone de maiii- licsto que se seguían leyendo obras de ficción y que las instrucciones al res- prcto Iicibían resultado iriefectivas. Al mismo tiempo, se aprecia que el in- tcrés principal de la Corona no llevaba el propósito de privar de deleite o instrucción a los colonos españoles, sino de alejar esos textos de los indios. Tal cosa prueba su preocupación porque los nativos fueran adoctrinados en la fe cristiana y responde al criterio de que eran menores de edad, necesita- dos de tutoría, por lo cual se debía cuidar que llegaran a sus manos sólo aquellos textos apropiados a sus mentes primitivas. De otra forma, se correría 12. Co'ección de documentos ine'ditos relativos al descuórimiento, conquista y organiza- t i b n de Icr aniiguas posesiones españolas de A1mérica y Ocennia (Madrid, Imprenta de ?iIanucl G Nernández, 1884), tomo XLII, págs. 466-467. 13. Guillr~tnoLohinann Villena, "Los libros españoles en Indias", en Arbor, tomo 11, núm. 6 (Msdrid, ncivie:~ibre-clkiembrede 194,4), págs. 221-249; véanse especialmente las págs. 226-227. 14. CF. Frirde, ob. cit., pág. 4,8, y Leonard, ob. cit., pág. 3488, nota 11. '5. To r x Reve!io, o b . cit ., apénd. 4, pág. VI. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.28-29, 1983
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